Trump versus la Corte Suprema
La anulación por el Tribunal Supremo de los EEUU, mediante una sólida mayoría de 6 a 3, de los aranceles impuestos bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977 (IEEPA), es un revés político para la Casa Blanca y un "frenazo" judicial a la expansión hipertrófica del Poder Ejecutivo. La Administración ha descalificado el fallo con argumentos ad hominem y anunciado la introducción inmediata de gravámenes sustitutivos del 15% lo que desafía la lógica de la sentencia. Este comportamiento trasciende lo económico o comercial; afecta de lleno a la arquitectura institucional diseñada por los Padres Fundadores hace 250 años.
La Corte ha actuado como un baluarte de la constitucionalidad al aplicar con rigor la denominada Doctrina de las Cuestiones Mayores. Conforme a ella, cualquier delegación de autoridad del Congreso en asuntos de alta significación política y económica debe ser clara, explícita e inequívoca. Este razonamiento se apoya en la Doctrina de la No Delegación: el Poder Legislativo no puede desprenderse de sus competencias esenciales sin proporcionar directrices inteligibles y límites precisos.
Para el Supremo, la IEEPA fue concebida exclusivamente para situaciones de crisis internacional inusual y extraordinaria, y bajo ningún concepto puede interpretarse como un "cheque en blanco" o un salvoconducto para que el Ejecutivo usurpe la potestad tributaria del Legislativo que le atribuye la Constitución en su Articulo I. El Tribunal ha sido tajante: el Presidente es el "Comandante en Jefe, pero no el de Recaudador en Jefe" de los EEUU. El argumento presidencial según el cual el Ejecutivo puede "destruir el comercio o imponer embargos" pero no "cobrar un dólar" evidencia una profunda incomprensión de la soberanía compartida y del principio básico de No taxation without representation.
La actuación de la Administración choca también de manera frontal con los fundamentos doctrinales básicos de la democracia estadounidense. En El Federalista n.º 47, Madison advirtió que la acumulación de todos los poderes en las mismas manos puede calificarse con justicia como la propia definición de la tiranía. Al desobedecer el espíritu del fallo del Supremo mediante la búsqueda de resquicios legales, la Administración está atacando frontalmente el concepto de judicial review (control judicial), pilar fundamental del Estado de Derecho desde la histórica sentencia Marbury v. Madison en 1803.
En El Federalista n.º 78, Hamilton describió al poder judicial como el "menos peligroso" porque no posee ni la "espada" del Ejecutivo ni la "bolsa" del Legislativo, sino únicamente el juicio. Sin embargo, subrayó que la limitación de los otros poderes solo puede mantenerse a través de los tribunales de justicia, cuyo deber ineludible debe ser declarar nulos todos los actos contrarios al tenor manifiesto de la Constitución.
La búsqueda por la Casa Blanca de resquicios legisles, como la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, para introducir aranceles "temporales" sustitutivos de los anulados es un fraude de ley. Dicha normativa está diseñada para corregir desequilibrios transitorios en la balanza de pagos y tiene un límite estricto de vigencia, 150 días. La pretensión de utilizarla como una solución permanente es una instrumentalización de la norma.
Por otra parte, es impropio el uso de términos como "desleales" o "controlados por intereses extranjeros" para referirse a los magistrados, incluidos los nominados por el propio Trump. Esa retórica descalificatoria revela una adhesión extrema a una versión deformada de la denominada Teoría del Ejecutivo Unitario, donde la lealtad personal al líder se sitúa por encima de la independencia judicial y del juramento sagrado de defender la Constitución.
Con el ataque a la probidad moral de los jueces, el Ejecutivo intenta despojar al fallo de su autoridad para reencuadrarlo como una afrenta política. Afirmar que el Tribunal protege a "países extranjeros que nos estafan" en lugar de a los ciudadanos es un ejercicio de crudo populismo. La Constitución se redactó precisamente para proteger los derechos individuales y el orden legal frente a los impulsos coyunturales de cualquier rama del poder. Como señaló Hamilton, el Supremo es el escudo del pueblo contra los "proyectos malintencionados" de sus propios representantes.
En este contexto, la decisión de elevar los aranceles del 10% al 15% como respuesta directa a la sentencia convierte la política comercial en un mecanismo de represalia institucional y genera una inestabilidad normativa extrema; los mercados y los actores internacionales ya no operan bajo un marco de predictibilidad legal, sino bajo el riesgo constante de una voluntad volátil y caprichosa.
El núcleo del problema radica en el abuso sistémico del concepto de "emergencia nacional". El uso recurrente de leyes de excepción para fines impropios desvirtúa la esencia de la norma. Si cualquier déficit comercial se etiqueta como "emergencia" para puentear al Capitolio, la Constitución se convierte en un documento meramente ornamental. Este patrón de comportamiento no es un hecho aislado, sino que se enmarca en lo que hoy conocemos como el fenómeno del iliberalismo democrático.
El Tribunal Supremo ha cumplido su función de freno y contrapeso (checks and balances) frente a un Presidente que se ve a sí mismo como el único intérprete legítimo del destino nacional, por encima de las leyes y de los otros poderes del Estado.
