Las reformas acomodaticias
Una de las características de la ley es que debe ser general, abstracta e impersonal. De otra forma, estaríamos involucrando a la representación popular en temas coyunturales. Nada más peligroso que eso. El proceso de la modificación de una norma debe ser consciente, ponderado, desprovisto de filias y fobias, sin embargo, en nuestro caso no siempre (o casi nunca) es así. Las mayorías legislativas utilizan sus números precisamente para adaptar el marco normativo para que les sirva mantenerse en el poder o sacudirse a personajes que les resulten incómodos. Es decir, hay leyes que, a pesar de ser generales, tienen destinatarios claros.
Hace un año vimos que en Campeche, el Congreso del Estado reformó la Ley de Expropiación de esa entidad precisamente para arrogarse facultades que utilizarían contra el exgobernador de esa entidad, Alejandro Moreno Cárdenas. Dicha norma fue combatida por vía de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su caso, algunos diputados incluso lo dijeron públicamente: la ley era para expropiarle bienes al exgobernador. Una norma que debe ser general, abstracta e impersonal, tenía destinatario. En el mismo sentido, la prensa le llamó la “Ley Alito” pues era evidente la motivación de la misma.
En su momento, en la segunda mitad del gobierno de Zedillo, la propia Constitución se reformó para permitir la llegada de Jorge Emilio González como Senador de la República. El límite era la edad, pero dicha norma........
