El costo de ignorar la frontera en la pensión alimenticia
Hoy quisiera abordar una problemática que se suscita en los juzgados familiares de esta ciudad fronteriza, precisamente por la falta de homologación de criterios por parte de las personas juzgadoras; pero déjeme explicarle a qué me refiero.
Pues bien, cuando se demanda pensión alimenticia y resulta que el deudor alimentario no tiene una fuente de empleo formal donde reciba nómina susceptible de descuento porcentual, o simplemente se desconocen sus ingresos reales, lo que hace el juzgador, de manera inicial y hasta en tanto se tenga conocimiento del nombre y domicilio de la fuente laboral del demandado, es decretar de manera provisional —en tanto se resuelve en definitiva— el pago de una pensión alimenticia a favor del niño, niña o adolescente, fijada en una cantidad de salarios mínimos generales por semana.
Sin embargo, hay juzgadores que fijan la pensión atendiendo al salario mínimo de esta franja fronteriza, y precisamente ahí radica el problema: ¿deben fijar la pensión alimenticia provisional atendiendo al salario mínimo general o al salario mínimo de esta franja fronteriza cuando el niño, niña o adolescente vive en Ciudad Juárez?
Y quizá pueda pensar que no es tanta la diferencia, pero sí lo es, porque,........
