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Artículo 107: de la presencia bursátil al capital flotante

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20.10.2026

El sábado 17 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la Ley de Reconstrucción Nacional, que, entre muchas otras disposiciones, modifica el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Antes de esta modificación, el artículo 107 establecía un régimen tributario especial para el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas que cumplieran determinados requisitos, afectando dicha utilidad con un impuesto único del 10%. Uno de ellos era que, a la fecha de la enajenación, el título tuviera “presencia bursátil”, atributo relacionado con la liquidez de la acción, determinado principalmente por la frecuencia y el volumen de sus transacciones durante un período móvil de 180 días bursátiles, sin perjuicio de otros mecanismos contemplados en la normativa.

La Ley N° 21.850 modifica esta tributación, restituyendo al mayor valor el carácter de ingreso no constitutivo de renta. En otras palabras, la ganancia obtenida en estas operaciones, cumpliendo los requisitos legales, quedará liberada de los impuestos establecidos en la LIR. Se retorna así al tratamiento vigente antes del 2 de septiembre de 2022, corrigiendo una disposición que he cuestionado en columnas anteriores.

La modificación comenzará a regir el........

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