Caso Begoña Gómez: A confesión de parte, relevo de pruebas
El juez Peinado, entre Fernando VII y su esposa María Cristina, y Pedro Sánchez y Begoña Gómez. El propio instructor califica las conductas de la esposa del presidente del Gobierno como propias de regímenes absolutistas que se remontan a Fernando VII llamado "el rey felón". / EL PERIÓDICO
"Pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal".
Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, 11 de abril de 2026.
¿Es este párrafo, incluido en el equivalente del auto de procesamiento de Begoña Gómez y otros imputados en el que define el contexto de los hechos, una “referencia literaria”, según se ha dicho en diversos círculos de la derecha judicial española?
¿O no es más cierto que refleja el conocido adagio jurídico?
A saber: una confesión de parte exime de la presentación de pruebas.
En otros términos: que cuando una de las partes admite voluntariamente la verdad de un hecho, la otra parte ya no necesita presentar pruebas para demostrarlo. Es un principio de economía procesal que simplifica el litigio al eliminar hechos en disputa.
El Partido Popular y Vox han descrito el gobierno de Pedro Sánchez poco menos que como el reinado de Fernando VII (1814-1833).
A saber: uno de los más corruptos y nefastos de la historia española, caracterizado por el absolutismo, la represión, la pérdida de las colonias americanas y una profunda crisis económica. Conocido como el Rey Felón, gestionó el estado como un patrimonio personal, fomentando el clientelismo y acumulando riqueza privada en el extranjero mientras España se empobrecía.
Esa definición se extendió a su esposa María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, la reina consorte primero y más tarde reina regenta de España. Durante su regencia, acumuló una enorme fortuna personal mediante el desvío de fondos públicos, comisiones en obras públicas, minas, el comercio de esclavos y el monopolio del tabaco.
Pero, no deja de ser interesante el origen de su fortuna.
“El punto de partida del patrimonio de María Cristina podemos situarlo en la testamentaría de Fernando VII”, señala Miguel Á. López Morell, catedrático de Historia e Instituciones Económicas de la Universidad de Murcia.
Otros historiadores coinciden en señalar que María Cristina no tuvo peso político en su condición de reina consorte y la situación sufre un cambio trascendental cuando en 1832 asume tareas de gobierno y sobre todo, cuando en septiembre de 1833 muere Fernando VII y la reina consorte se convierte en reina gobernadora y regente en nombre de su hija Isabel. La........
