Ceuta: las cuentas pendientes del Gobierno con el Código Penal
El 30 de julio de 2026, decenas de miles de personas cruzaron el espigón de El Tarajal, en Ceuta, como una marea humana que nadie pudo, o quiso, contener. En apenas veinticuatro horas, en torno a 80.000 personas procedentes de Marruecos entraron ilegalmente en España; el equivalente a la propia población de Ceuta.
A partir de ese momento, la prensa ha publicado que el Ministerio de Interior conocía (o podía conocer) lo que se avecinaba; un informe del CENIF –remitido a la Audiencia Nacional—o distintos informes del CNI que anticipaban esta posible invasión.
A raíz de los anteriores hechos, la Audiencia Nacional acaba de abrir una causa para esclarecer los hechos.
Pues bien, el propósito de este artículo es responder a una pregunta que mucha gente se hace: ¿puede, potencialmente, el Gobierno o alguno de sus Ministerios ser penalmente responsable por esta situación? Sin prejuzgar los hechos, analizaremos los distintos tipos penales que podrían aplicarse.
El artículo 582.1.º del Código Penal, que castiga con prisión de doce a veinte años al español que «facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado».
El debate sobre su aplicabilidad se encuentra en el concepto de «enemigo». El Código Penal no lo define; sí lo hace el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 14/2015, del Código Penal Militar, que lo circunscribe a cuatro supuestos, todos ellos vinculados a un conflicto armado. ¿Encaja Marruecos en alguna de estas categorías? La respuesta es que, formalmente, no: no existe conflicto armado con Marruecos, no hay operación armada en curso, no hay declaración de hostilidades.
Pero la respuesta también obliga a reconocer que el artículo 7.1 CPM se........
