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Los codiciados sillones de una institución anticuada: el Consejo de Estado

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26.09.2026

Según se puede leer en los medios, el presidente en funciones del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, cuyo mandato hace meses que expiró sin que se haya registrado especial esfuerzo por proceder a la elección de su sustituto, está interesado en su inmediato futuro, y confía en que el Sr. Sánchez le agradezca adecuadamente sus servicios al Estado —mérito de interpretación libre— con el nombramiento de consejero permanente de Estado, cargo que culminaría una larga lista de cargos públicos ejercidos por quien, al margen de cualquiera otra consideración, es sin duda un jurista eminente, lo cual no constituye una razonable justificación de la concatenación de elevados cargos que viene ocupando desde hace muchos años. Esa, no obstante, es cuestión ajena al objeto de estas notas.

La supuesta prisa por acceder a tan codiciada poltrona vitalicia se explica por la comprensible preocupación por que Pedro Sánchez pierda el poder después de las próximas elecciones generales, y, con ello, la capacidad para repartir prebendas, entre las cuales los sillones de consejero permanente cotizan al más alto nivel, y es lógico: acceder a un cargo vía digital dispensa de competir en una oposición y, encima, no hay riesgo de ceses, como le podía pasar a la mayoría de los funcionarios del siglo XIX, pero la suma de digital y vitalicio es, sin duda, un chollo difícil de superar.

Para llevar a cabo la operación hace falta, eso sí, que se produzca una vacante, lo cual, al parecer, es también inminente habida cuenta de los problemas de salud o de edad de algunos de los actuales consejeros vitalicios.

El tema de las ambiciones de Conde-Pumpido, empero, no deja de ser una cuestión personal que ni siquiera es novedosa, pues el Consejo de Estado (C. de E.) es un organismo cuya misma existencia es difícil de entender en la manera en que actualmente está configurado, sin perjuicio de que su constitucionalidad (art. 107 CE) está fuera de duda y de que haya una Ley Orgánica (LO 3/1980, de 22 de abril) que regule su........

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