Litigar en tiempos de la Ley 10/2025 (Ley de Servicios de Atención a la Clientela)
En ocasiones, la aprobación de una norma, el texto en ella contenida y el espíritu que la guía pueden desembocar en una aplicación práctica que, o bien se aparte del objetivo perseguido, o bien simplemente produzca efectos no contemplados por el legislador. Y tal podría ser el caso que nos ocupa.
La llamada Ley de servicios de atención a la clientela -Ley 10/2025, de 26 de diciembre- obedece, según su propia Exposición de Motivos, al mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución, esto es, el que se dirige a los poderes públicos en orden a garantizar la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de las mismas. Y así, la simple lectura de dicho expositivo permite ver cómo la razón de ser de la norma pasa por el objetivo fundamental de mejorar la protección de las personas consumidoras y usuarias y en línea con la Nueva Agenda del Consumidor de la Comisión Europea, adoptada el 13 de noviembre de 2020. En este sentido, por medio de esta ley se procede a abordar de manera integral la regulación de los servicios de atención a la clientela de las empresas, estableciendo unos parámetros mínimos de calidad que estos servicios deberán cumplir obligatoriamente, prestando una especial atención a los derechos e intereses de las personas consumidoras vulnerables.
Es más, la propia norma se autoproclama alineada con los principios que inspiran el ejercicio de la potestad reglamentaria —que no legislativa—,........
