El 'impeachment' del artículo 102 de la Constitución
Una densa niebla de confusión y estulticia carcome la política española. Un presidente investido para gobernar por la mayoría del Congreso carece de apoyo parlamentario suficiente para sacar adelante su política y se enroca en el poder. Unos oponentes que incapaces de reunir la mayoría alternativa que exige el 113 CE, no pueden derrocarlo.
Los hechos son rotundos y las consecuencias saltan a la vista en la parálisis de la acción legislativa del Estado y el desgaste de las instituciones, ocupadas en desustanciados litigios de poder ajenos al interés general y convertidas en soportes formalizados de la ambición de una nomenklatura cada vez más volcada sobre sí misma e incapaz de afrontar los grandes problemas nacionales y los desafíos que trae un mundo exterior que ha perdido el norte.
Los recursos ordinarios previstos en nuestra Constitución para desatascar esta situación resultan impracticables. El Parlamento está bloqueado, colapsado e incapaz de asumir su rol constitucional. Solamente poniendo en marcha el mecanismo del "impeachment", como único instrumento constitucional disponible para destacar la política, se puede superar este momento.
El artículo 102. 2 CE recoge la versión española de la figura del "impeachment", al que la mayoría de los constitucionalistas vienen considerando una figura inaprovechable en la dinámica de la moderna responsabilidad política, un tanto demodé para el manejo habitual de la lógica constitucional. Un residuo que se asemeja a una de esas disposiciones que figuran en la Constitución por razones atávicas y que nadie sabe bien a qué finalidad exactamente sirven, como en cierto modo sucede con el "habeas corpus" del 17.4 CE. superado y reemplazado por las distintas manifestaciones de la tutela judicial del 24 CE.
Pero si escarbamos en sus antecedentes y los conjugamos con su........
