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¿Dónde está escrito que el Gobierno pueda prohibir que el Rey acuda a Ceuta?

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20.08.2026

No es nuevo, pero en estos días de tensión la disputa se plantea con crudeza: ¿tiene el Gobierno atribuciones suficientes para impedir, sin más, que el Rey se desplace a Ceuta a manifestar la solidaridad del Estado con aquella parte del territorio español que está siendo amenazada? ¿Dónde está escrita tal competencia?

En los arts. 56.3 y 64 de la Constitución, pudiera argumentar facilonamente algún diletante que, al imponer a los actos del monarca la firma obligada del presidente del Gobierno, los ministros o el presidente del Congreso, excluye automáticamente cualquier iniciativa regia. Ergo, el Rey sólo puede viajar a Ceuta y manifestarles a nuestros conciudadanos la solidaridad del Estado cuando el Gobierno lo autorice.

Sin embargo, la interpretación no es contundente. Los propios hechos del Ejecutivo de Pedro Sánchez al utilizar sin criterio el refrendo pasivo (la presencia de un ministro "de jornada" en los actos oficiales junto al monarca) acompañando o en ocasiones dejando sólo al Rey, en unas asistencias que tienen más de protocolarias que otra cosa la mayoría de las veces.

Pero sobre todo la lectura es incorrecta porque la Constitución no se resume en una mera colección de artículos aisladamente interpretables. El refrendo —igual que los demás preceptos— está incorporado dentro de un sistema en el que el todo da sentido a las partes integrándolas en la razón democrática. Por eso la interpretación constitucional es siempre un arte difícil en el que prevalece necesariamente la argumentación más convincente en términos democráticos.

El refrendo, pensado en origen para impedir que la firma del Rey sirviera por sí sola, es una figura concebida en un contexto histórico de lucha y enfrentamiento Rey-Parlamento del siglo XIX, pero el parlamentarismo que proclama el art. 1.3 de nuestra Constitución sólo requiere de la contrafirma de quien se hace políticamente responsable, para que la rúbrica del monarca........

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