No, los tribunales no persiguen el uso de la IA
El verano es propicio para conversaciones en tono relajado aunque versen sobre cuestiones profesionales. Este pasado mes de agosto compartí sobremesa con algunos colegas juristas. Dos de ellos, con años de experiencia, comentaban sobre el uso de las IA en el sector jurídico y uno de ellos afirmó, para mi sorpresa, que ya había varias sentencias confirmando la prohibición de su uso en el ámbito de los litigios. Extrañado, le pedí que elaborara la cuestión y reiteró su apreciación, a lo que siguió una agradable charla en la que quedó claro que buena parte del sector jurídico piensa de veras que se ha establecido una prohibición sobre el trabajo con IA en el seno de los procedimientos judiciales.
La realidad es otra, pero reconozco que me preocupó la percepción de algunos profesionales sobre el estado del arte. En junio de 2026, el Tribunal Supremo (STS Sala 3ª 803/2026) resolvió un pleito que incluía discrepancia sobre intereses de demora entre una administración autonómica y una empresa privada. El fondo apenas ha trascendido. Lo que ha sacudido al mundo jurídico ha sido la consecuencia de las alegaciones del abogado citado en el escrito de oposición de una de las partes.
La oposición incluía, entrecomilladas y con total apariencia de credibilidad y solvencia jurídica, una decena de sentencias y autos del propio Supremo. Ante alguna circunstancia extraña, la Sala hizo algo insólito: exigió al letrado identificar cada resolución con su número de recurso y su repositorio de origen, y contrastó, una a una, esas citas con el texto real en CENDOJ, la base de datos oficial. El........
