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El ABC de la valla electoral: ¿A qué elecciones aplica? ¿Cómo quedó la situación del Senado?

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05.04.2026

A una semana para las elecciones generales 2026, donde no solo se elegirá a los dos candidatos presidenciales que pasen a la segunda vuelta (o a un ganador), sino también a senadores, diputados y parlamentarios andinos. En este contexto, muy pocos saben cómo funciona la valla electoral, medida que se aplicará para la distribución de escaños y para que los partidos mantengan su inscripción.

El artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que fue modificada en enero de 2025 por el actual Parlamento, establece que “para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la cámara de diputados o en el Senado, se requiere haber alcanzado, al menos el 5% del número legal de miembros y, al menos, el 5% de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara”.

Es decir, siete diputados y 5% de los votos válidos o tres senadores y el 5% de los votos válidos, en su respectiva cámara.

Y el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) señala como causal para la cancelación de la inscripción de un partido político no haber accedido al procedimiento de distribución de escaños “en al menos una de las cámaras”, según lo regulado en la LOE. Y en el caso de las alianzas la barrera se eleva 1%, “indistintamente del número de partidos políticos que integren” la coalición.

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La sumatoria para la cámara alta

A mediados de marzo, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) definió el criterio que utilizará para medir la valla electoral para el Senado, que tiene dos modalidades de elección: distrito único nacional y distrito múltiple. El acuerdo estableció que el cálculo del 5% de votos válidos se realizará considerando la suma de los votos válidos obtenidos en las dos formas de elección de la........

© El Comercio