La autonomía del Congreso: el turno no está en la Constitución
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Por Luis Guillermo Vélez Álvarez - opinion@elcolombiano.com.co
Cada julio se repite el mismo ritual: reuniones, pactos, vetos y llamadas desde la Casa de Nariño para definir quién presidirá el Senado y la Cámara. Se habla de “acuerdos entre partidos”, de “turnos” y hasta de “derechos adquiridos”. Muchos creen que esa práctica está consagrada en la Constitución. No es cierto.
El artículo 140 de la Constitución dispone que cada Cámara elegirá su mesa directiva. El artículo 40 de la Ley 5ª de 1992 establece que el presidente y los dos vicepresidentes serán elegidos separadamente para un período de un año, garantiza la participación de minorías en la primera vicepresidencia y prohíbe la reelección durante el mismo cuatrienio. Nada dice sobre repartos burocráticos, cuotas entre partidos o candidatos oficiales del Gobierno. Todo lo demás es una costumbre política que terminó........
