Posesión, descentralización, autonomía
Pico y Placa Medellín
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Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
La Constitución de 1991 dispone que el presidente de la República se posesiona ante el Congreso Nacional, si por algún motivo no se puede o no se logra efectuar la posesión ante el órgano legislativo, puede hacerlo ante la Corte Suprema de Justicia y en su defecto ante dos testigos.
La Constitución señala expresamente los órganos ante quienes se puede adelantar la posesión presidencial, pero no se refiere al lugar donde debe sesionar el órgano encargado de adelantar esa tarea política.
El presidente electo tiene la opción de ratificar al congreso nacional que la posesión se adelante ante dicho órgano, solicitándoles autorización para que sesione en un lugar diferente a su sede constitucional. La aquiescencia del congreso para sesionar y dar posesión al nuevo presidente desde la ciudad de Calí, es........
