Un año de "eficiencia": más obstáculos y menos justicia
Hace ahora un año entró en vigor uno de los engendros legislativos más relevantes de los últimos tiempos: la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Su propio nombre contiene una ironía difícil de pasar por alto, porque bajo la etiqueta de “eficiencia” se esconde, en la práctica, una limitación del acceso de la ciudadanía a un servicio esencial en cualquier Estado de derecho. La norma vino a imponer al ciudadano una suerte de obligación moral previa: portarse bien antes de acudir al juez. Traducido al lenguaje jurídico, esto significa que no se admite a trámite una demanda sin acreditar que se ha intentado antes un acuerdo mediante alguno de los denominados “métodos adecuados de solución de controversias” (MASC), es decir, cualquier forma de actividad negociadora previa. Resulta, cuando menos, llamativo que para el legislador la sentencia de un juez parezca haber dejado de ser, por sí misma, un “método adecuado” de resolución de conflictos. La norma rozaba peligrosamente el principio de tutela judicial efectiva, consagrado en la Constitución. No se trata de un derecho menor ni disponible: cuando surge un problema jurídico, cualquier ciudadano puede acudir a un juez sin........
