Prole ¿activo o pasivo?
Creado: 19.02.2026 | 06:00
Actualizado: 19.02.2026 | 06:00
Valorar los hechos naturales por su rentabilidad económica es algo que sigue rechazando una buena parte de los seres humanos. Pero si afrontamos con entereza el problema no tardaremos en comprobar que el económico es el rasero más justo para valorar los hechos. El único que permite desenmascarar los filtros ideológicos y los tintes sectarios con que suelen pintarse los argumentos. Llevemos este criterio al campo más extremo, el que bordea el tabú, y preguntemos sin ambages: Los hijos.. ¿son activos: bienes y derechos, o son pasivos: cargas y obligaciones? Quizás este enfoque tan herético nos ayude a llevar un poco de claridad a ese problema que paraliza los juzgados de familia.
Nos resistimos a juzgar esta cuestión con criterio económico por simples prejuicios culturales. Los mismos que llevan a ciertas personas a desdeñar el valor económico de un libro, una escultura o una catedral, como si los bienes culturales no estuvieran sometidos a reglas económicas como los zapatos, las alcachofas o los pintalabios. Objetivamente, los hijos tienen una doble naturaleza, tanto jurídica como económica: son pasivos, en cuanto que generan cargas, deudas y responsabilidades, y también activos, por cuanto aportan valor psicológico, salud, bienestar, hasta productividad. La pregunta que surge es: ¿Por qué en el Derecho de Familia que regula las separaciones no se reconoce esto último? En las sentencias de juzgado se establece de forma casi universal que los hijos son cargas (es decir, pasivos económicos) de cuyo cumplimiento se responsabiliza a un parte (normalmente al padre). Pero no se reconoce para nada la naturaleza del hijo como activo que aporta un valor añadido a la vida de la madre, con su compañía, su presencia y su interacción. En los acuerdos de separación debería valorarse esta circunstancia doble para hacer posible un dictamen justo. Valorar en términos monetarios el «valor» de quedarse con los hijos no es fácil pero creemos que es igual si no superior al de la cantidad monetaria que debe aportar para su manutención la parte que renuncia, o es obligada a renunciar, a ellos. Este debería ser el principio universal que no se quiere ejecutar por la aplastante tiranía del pensamiento feministas en el ámbito judicial.
