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Artículo sorprendente

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SABÍA usted que existe una disposición legal sobre el presidente de un país que puede quedar vacante por “incapacidad permanente, moral o física de la persona que gobierna? Me refiero a la Constitución del Perú, y más concretamente a lo que establece su artículo 113.2. Resulta asombroso encontrar una legislación que recoge la incapacidad moral permanente como causa de remoción de la presidencia del Estado. Qué habrá llevado a los legisladores de este país andino para recoger esta circunstancia, nada menos que en el texto constitucional peruano.

Es una bella disposición, sin duda, ya que presupone a los problemas políticos, sociales o económicos como problemas morales. Lo cierto es que resulta un artículo totalmente abierto a interpretaciones subjetivas, pues el término ¡no está definido en dicha constitución! Si Maquiavelo estuviera entre nosotros, probablemente estaría de acuerdo teniendo en cuenta su prédica sobre las apariencias para obtener lo contrario de lo que se dice pretender.

En la actual política peruana, José Jerí ha llegado al cargo de presidente al ser........

© Deia