Funcionarios de primera y de segunda
Los tribunales de justicia de la CAPV y particularmente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, están declarando nulas algunas bases de procesos selectivos de funcionarios/as, aceptando alegaciones en el sentido de que la exigencia del euskera como requisito es desproporcionada y discriminatoria respecto de los derechos de las personas candidatas que no conocen nuestra “lengua propia”. (Así la denomina el Estatuto de Autonomía).
“El euskera no necesita ser manoseado, se focalizan en él disensos por otras razones como centro de batalla”
A algunos de los que compartimos la doble condición de funcionarios y de hablantes del euskera estos repetidos pronunciamientos judiciales nos sugieren diversas consideraciones desde una perspectiva, lo van a comprobar, marcadamente crítica, consideraciones que merece la pena, creemos, compartir con lectores y lectoras.
Comencemos por aseverar que no existe ningún derecho a ser funcionario/a, si existiese no habría personas en paro, sino todo lo más, como expresión del principio de no discriminación del artículo 14 de la Constitución, derecho a ser tratado de forma no discriminatoria en los procesos selectivos. Si existe, en cambio, un verdadero derecho del ciudadano/a (art.5.2 de la Ley Básica de Normalización del Euskera) a relacionarse con las administraciones públicas de la CAPV en la lengua oficial de su elección. Recuerden esta distinción, derecho “indirecto” frente a derecho directo porque es capital en la cuestión que nos ocupa.
Edificio del TSJPV en Bilbao. E.P.
Los funcionarios y funcionarias no dejamos de ser ciudadanos dotados de derechos. De los mismos derechos que los demás. Y nadie nos solicita ninguna renuncia a nuestros derechos de ciudadanía con motivo de nuestra toma de........
