La abolición foral, 150 años después
ESTE 21 de julio se cumplen ciento cincuenta años de la ley que puso fin al régimen foral público de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. La efeméride coincide, además, con el quinto centenario del Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526. Son dos aniversarios de signo opuesto: uno recuerda la capacidad de una comunidad para ordenar su convivencia; el otro, la ruptura unilateral del sistema político que había hecho posible aquella continuidad.
Conviene empezar por una precisión. Los fueros no eran una colección de privilegios individuales ni una simple exención de impuestos o del servicio militar. Constituían ordenamientos jurídicos que regulaban el conjunto de la vida jurídica del País, y, en el ámbito público, permitían una forma de autogobierno pleno. Las Juntas Generales representaban a los territorios forales; las Diputaciones ejecutaban sus acuerdos; las Haciendas forales recaudaban y financiaban los servicios públicos; la defensa se organizaba conforme a reglas propias. Todo ello convivía con la pertenencia a la Monarquía mediante una relación fundada en el pacto por el que el reconocimiento de la Corona se correspondía por parte de esta con el respeto al Derecho del territorio.
La crisis no comenzó en 1876. Al término de la primera guerra carlista, el Convenio de Bergara de 1839 incluyó el compromiso de recomendar la conservación de los fueros. La Ley de 25 de octubre de aquel año los confirmó, pero añadió una cláusula decisiva: «sin perjuicio de la unidad constitucional». También dispuso que cualquier modificación se realizara después de oír a las provincias. En 1841, el Gobierno de Espartero recortó........
