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Acercamiento al contenido de la Resolución 16/2026: Los Mercados de Barrio en el Derecho cubano

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24.08.2026

El Gobierno Provincial del Poder Popular de la capital busca mejorar la transparencia en la comercialización de alimentos. Foto: Tribuna de La Habana.

A veces, una norma jurídica parece escrita en un código inaccesible, reservado solo para especialistas. Pero cuando esa norma regula algo tan cotidiano como el lugar donde compramos los alimentos, merece un acercamiento que la devuelva al espacio público.

La Resolución 16 de 2026 del Ministerio del Comercio Interior, publicada en la Gaceta Oficial No. 64 Ordinaria de 2026, es una de esas normas. Su objeto, según consta en la ficha oficial, es establecer las “Normas para el funcionamiento del Mercado de Barrio”. Detrás de esa fórmula breve se esconde un conjunto de reglas que organizan una nueva modalidad de comercialización minorista en Cuba.

¿Qué dice realmente esta norma? ¿Cómo se inserta en el sistema jurídico existente? Y, sobre todo, ¿qué implica para quienes compran y para quienes venden? Vale la pena detenerse en estas preguntas.

¿Qué dice realmente esta norma? ¿Cómo se inserta en el sistema jurídico existente? Y, sobre todo, ¿qué implica para quienes compran y para quienes venden? Vale la pena detenerse en estas preguntas.

¿Qué son los Mercados de Barrio desde el Derecho?

La Resolución 16/2026 define los Mercados de Barrio como una forma de gestión de venta de mercancías para la comercialización de una nomenclatura definida de productos, en establecimientos seleccionados.

Esta definición no es inocente. Al calificarlos como una “forma de gestión”, la norma los distingue de otras modalidades de comercio existentes. No son simplemente “tiendas” o “bodegas” con otro nombre; son una categoría jurídica propia, con reglas específicas que la diferencian del resto del sistema de comercio interno.

Como precisó la ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, con el denominado Mercado de Barrio se busca reubicar y transformar la red de bodegas, mercados y carnicerías. Es decir, no se crea algo completamente nuevo sobre terreno virgen, sino que se reaprovecha y reconvierte una infraestructura existente bajo un nuevo régimen jurídico.

Como precisó la ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, con el denominado Mercado de Barrio se busca reubicar y transformar la red de bodegas, mercados y carnicerías. Es decir, no se crea algo completamente nuevo sobre terreno virgen, sino que se reaprovecha y reconvierte una infraestructura existente bajo un nuevo régimen jurídico.

¿Quiénes pueden participar? La pluralidad de actores económicos

Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución 16/2026 es la diversidad de actores que pueden participar en esta modalidad de comercialización. La norma está diseñada para integrar a los actores económicos estatales y no estatales en la gestión de servicios clave para la población.

Esta apertura a múltiples formas de gestión no es un detalle menor. Desde el punto de vista jurídico, significa que la norma reconoce explícitamente la coexistencia de diferentes sujetos de Derecho en un mismo espacio de comercialización. No hay un régimen único para todos, sino reglas comunes que se aplican a actores con personalidades jurídicas y regímenes tributarios distintos.

La Resolución, sin embargo, no los iguala: establece condiciones diferenciadas. Por ejemplo, se exonera del pago del arrendamiento del establecimiento durante........

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