La ofensiva contra la Ley Lafkenche y los mitos sobre los ECMPO
A pocos días de que una solicitud de Espacio Costero Marítimo de Pueblos Originarios se vote en Aysén, la autora de esta columna escribe sobre los cinco mitos en torno a la Ley Lafkenche que afloran en instancias como ésta. Identifica los intereses detrás de estas críticas y dice que el motivo de esta resistencia se debe a que “más que una norma sectorial, implica una redistribución del poder sobre el mar: quién decide, con qué criterios y para qué fines. A esa disputa se suma una dimensión que crece en importancia: el fortalecimiento de la gestión de áreas protegidas y de la institucionalidad ambiental —con la entrada en vigencia de la Ley N°21.600 sobre Biodiversidad—, que tensiona aún más la lógica de expansión productiva en territorios frágiles”.
Imagen de portada: Felipe Constanzo / Agencia Uno.
Cada vez que una solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) llega a una instancia decisiva, reaparece el mismo relato: la Ley Lafkenche estaría paralizando el desarrollo del sur de Chile. En las semanas previas al 2 de marzo, cuando deben votarse nuevamente los recursos de reclamación presentados por comunidades solicitantes de dos ECMPO en Aysén, ese guion vuelve a desplegarse.
Los mensajes son alarmantes. Se habla de una normativa que tendría paralizadas importantes inversiones en el borde costero y que amenaza con frenar el desarrollo desde Puerto Montt hacia el sur. Las principales críticas sostienen que la ley permitiría solicitudes desproporcionadas —grandes extensiones de mar para pocas familias— y que constituiría un obstáculo estructural para el crecimiento económico de las regiones australes.
Así se ha instalado la idea de que la Ley Lafkenche sería una norma bien intencionada, pero usada de manera abusiva, mediante la cual comunidades indígenas —supuestamente manipuladas por ONG ambientalistas con financiamiento extranjero— bloquearían inversiones estratégicas.
CINCO MITOS SOBRE LA LEY LAFKENCHE
Ante esta arremetida comunicacional hay al menos cinco afirmaciones que es importante desmentir o, al menos, examinar críticamente.
La primera es que la Ley Lafkenche otorgaría propiedad o uso exclusivo de los ECMPO a las comunidades indígenas. Esto es falso, ya que lo que hace la ley es reconocer los usos y costumbres —denominados usos consuetudinarios— que dichas comunidades han ejercido históricamente y continúan ejerciendo en esos espacios, los que posteriormente deben ser regulados mediante un plan de administración. Los ECMPO no son territorios privatizados ni concesiones exclusivas de explotación económica. Por esta razón, comparar los ECMPO con concesiones acuícolas como las salmoneras o con áreas de manejo de recursos bentónicos (AMERB), que sí corresponden a derechos de uso exclusivo, constituye una interpretación distorsionada del sentido de la ley.
Una segunda afirmación frecuente es que la extensión de los ECMPO sería excesiva o desproporcionada en relación con el número de integrantes de las comunidades solicitantes. Este argumento desconoce que los usos consuetudinarios dependen de la relación histórica que cada pueblo ha........
