La reforma constitucional de seguridad: resistiendo la “pulsión hobbesiana”
El autor de esta columna analiza en detalle la propuesta de reforma constitucional del gobierno en el tema de seguridad. Sostiene que «lo que está en juego no es solo el imperio de la carta de derechos que recoge la Constitución, sino que una forma de vida que no ceda a la pulsión hobbesiana a abandonar la libertad ante la seguridad pública, algo que desafortunadamente ha sucedido con frecuencia en los últimos años en la región latinoamericana, pero que Chile debería poder resistir, habida cuenta de una tradición constitucional robusta que –con altibajos importantes— se forjó lentamente desde la segunda mitad del siglo XIX en adelante».
Imagen de portada: Pablo Ovalle / Agencia Uno
I. Luego de que, hace un par de meses, el gobierno reconociera no tener un plan de seguridad (a pesar de que esta temática representó uno de los ejes del programa del entonces candidato José Antonio Kast), en las últimas semanas el país fue informado de que el Ejecutivo preparaba un paquete de reformas constitucionales en la materia.
La secuencia en que se desarrollaron los eventos tuvo ribetes dramáticos. Luego de que se filtrara un primer borrador de la reforma constitucional, se advirtió que éste había sido elaborado en reacción a la sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la constitucionalidad de algunas normas de la ley de “Escuelas Protegidas”, con miras a evitar que dicho ente jurisdiccional aplicara el precedente que sentó en ese fallo (esto es, el que aplicar como sanciones accesorias la pérdida de derechos o beneficios sociales a condenados por ciertos delitos representa una discriminación arbitraria) a otras iniciativas legales en materia de seguridad. Así, en la sección que fundamentaba el proyecto de reforma constitucional, el Ejecutivo justificaba introducir dos normas al capítulo de la Constitución que consagra los derechos fundamentales (específicamente al artículo 19, número 2, que prohíbe establecer “diferencias arbitrarias”, y al artículo19, número 26, que dispone que ninguna ley que limite un derecho fundamental podrá afectar su esencia, ni imponer condiciones o requisitos que impidan su libre ejercicio), señalando expresamente que esto era necesario considerando la jurisprudencia “exageradamente garantista” del Tribunal Constitucional. En este contexto, continuaba el fundamento del proyecto del borrador inicial, era necesario cambiar los “parámetros” que dicho Tribunal debe aplicar, jugada que revestía caracteres orwellianos, ya que allí donde se establecían diferencias claramente arbitrarias (esto es, irracionales) se buscaba que por el mero fiat constitucional se estableciera que eran diferencias razonables. Y allí donde se afectaba abiertamente la esencia de los derechos a la salud, educación, trabajo y pensiones de........
