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A 100 años de la Convención sobre la Esclavitud: nuevas regulaciones, viejas omisiones

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11.10.2026

Los autores de esta columna sostienen que el arancel de 12,5% que Estados Unidos impuso a Chile pudo evitarse con una ley corta que prohibiera importar bienes hechos con trabajo forzoso, como hicieron Honduras y Trinidad y Tobago. Advierten además que, lejos de corregir el rumbo, el gobierno ha debilitado las salvaguardas para buzos y trabajadores migrantes. Concluyen que “en lugar de criminalizar a la sociedad civil que ha expuesto estas vulneraciones, las autoridades deberían escuchar sus argumentos técnicos, dejar de lado prejuicios ideológicos y fortalecer de una vez la legislación nacional”.

Imagen de portada: reunión de la subsecretaria de Relaciones Económicas con el representante de la USRT / Subsecretaría de Relaciones Económicas

Este pasado 25 de septiembre se cumplió un siglo de la Convención sobre la esclavitud, adoptada en Ginebra, que abolió universalmente la esclavitud y la trata de esclavos. En 1930 la OIT se sumó con el Convenio 29 sobre trabajo forzoso, actualizado por el Protocolo de 2014. Este reconoce que un número creciente de trabajadores, en especial migrantes, está sometido a trabajo forzoso en la economía privada, y que suprimirlo protege a los trabajadores y garantiza una competencia leal entre empleadores.

El tema ha cobrado renovada actualidad con los aranceles que Estados Unidos impuso a 60 economías por no combatir el trabajo forzoso en sus cadenas de valor, entre ellas, Chile, y en nuestro caso, por no tener prohibiciones expresas de importación de productos elaborados con trabajo forzoso.

LA INCONSISTENTE RESPUESTA DEL GOBIERNO CHILENO ANTE LA INVESTIGACIÓN SOBRE TRABAJO FORZOSO DEL USTR

Hoy existe relativo consenso entre la Cancillería y los gremios exportadores en que el USTR castigó a Chile con un arancel de 12,5%, que afecta al 40,3% de sus exportaciones a Estados Unidos, por no contar con una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso. Eso era lo que esperaba Estados Unidos. Eso fue exactamente lo que se le preguntó al representante chileno, un funcionario de ProChile, en las audiencias en Washington D.C.

Pocos países tenían esa prohibición al iniciarse las investigaciones: Estados Unidos, México y Canadá, por su tratado de libre comercio, y la Unión Europea, por su Regulación sobre Trabajo Forzoso. Argentina la pactó en febrero de 2026 en su Acuerdo sobre Comercio e Inversión Recíprocos (ART) con Estados Unidos, igual que Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, Guatemala, India, Indonesia, Jordania, Malasia, Pakistán y Sri Lanka, que obtuvieron un arancel de 10%. 

Se ha dicho que Chile evitó un ART para no arriesgar el TLC vigente. Sin embargo, Honduras y Trinidad y Tobago obtuvieron el mismo 10% sin firmarlo, legislando la prohibición: Honduras con el Decreto Ejecutivo Número PCM-014-2026, de 17 de julio, y Trinidad y Tobago con la Ley Nº 16 de 2026, de junio, que modificó su Ley de Aduanas. Ambos lo presentaron como antecedente en las audiencias ante el USTR.

Chile, en cambio, presentó como antecedente de su........

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