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El derecho penal como ariete: la guerra judicial y geopolítica contra el Gobierno

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22.05.2026

La reciente resolución judicial por la que se articula la imputación del expresidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, constituye un paradigma de instrucción prospectiva. Revela un alarmante déficit de indicios racionales de criminalidad susceptibles de subsumirse, con mínima consistencia dogmática, en los tipos penales invocados. El análisis riguroso del auto evidencia la sustitución de la certidumbre fáctica —exigible como presupuesto habilitante del ius puniendi— por un andamiaje de conjeturas, inferencias expansivas y saltos lógicos. Esto desplaza al derecho penal desde su función garantista hacia una lógica de excepcionalidad incompatible con los principios básicos del Estado de derecho. No estamos ante un hecho aislado, sino ante un síntoma estructural. Ante la manifiesta incapacidad de las fuerzas reaccionarias, de la derecha y la ultraderecha, para articular una mayoría parlamentaria que viabilice una moción de censura, el conflicto político se ha trasladado deliberadamente a las sedes judiciales. Se propicia así la utilización del proceso penal como un ariete coordinado por actores políticos, policiales, judiciales y mediáticos para derrocar al Gobierno de coalición de Pedro Sánchez, mediante una estrategia de asedio multifactorial que instrumentaliza la justicia.  

En primer término, la imputación por un presunto delito de tráfico de influencias carece del mínimo sustento típico exigible. El artículo 428 del Código Penal castiga a quien, prevaliéndose de una relación personal, ejerza una presión moral idónea para alterar el proceso de formación de la voluntad de la autoridad o funcionario encargado de dictar una resolución. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, no basta con la mera sugerencia, la cercanía temporal o la intermediación genérica; se requiere una conducta activa y causalmente orientada a doblegar el criterio del decisor público. Sin embargo, el relato judicial ancla la imputación en coincidencias cronológicas, conversaciones de terceros y referencias reverenciales extraídas de aplicaciones de mensajería, sin acreditar una actuación concreta, directa e inequívoca de presión. Se confunde la influencia social propia de quien ha ocupado altas responsabilidades con la influencia típicamente antijurídica, construyendo una imputación sobre la peligrosa base de una suerte de responsabilidad objetiva por estatus. La inconsistencia se agrava al advertirse que el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) no operaba mediante decisiones unipersonales arbitrarias, sino a través de un procedimiento administrativo reglado y sometido a informes técnicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a la evaluación de un Consejo Gestor interministerial y a la........

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