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Espinoza quiso minimizar la compra de un Audi y sumó contradicciones

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14.08.2026

El ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, intentó cerrar en una frase la polémica por la compra de su vagoneta y terminó abriendo varias. El origen del caso es un documento de compraventa de una Audi Q4 e-tron que él firmó, en el que figura un precio de Bs 50.000. Según ese documento difundido y reportado por la RED DTV, la operación es del 30 de abril de 2026. Sobre el monto consignado se calcula el Impuesto Municipal a las Transferencias.

Cuando el documento se hizo público, Espinoza respondió que “el valor del vehículo son 350.000 bolivianos” y trató el asunto como resuelto. “Si fueron 50.000 habrá que ver, porque lo hice con una tramitadora y, si hay un error, hay que corregirlo”. Entre una cifra y otra hay Bs 300.000 de diferencia. Los Bs 50.000 del documento equivalen al 14,3% de lo que él dice que costó.

Quién paga los impuestos

Ante la acusación de evasión, Espinoza sumó un argumento tributario. “Siempre que uno compra un vehículo de un importador, es el importador el que hace el pago de los tributos” y que por eso aseguro “no me correspondía a mí realizar ningún pago de impuestos”. El planteo es cierto a medias, porque mezcla dos impuestos distintos.

Su argumento descansa en una premisa que todavía no está probada, que compró el Audi a un importador. Quién le vendió el vehículo lo dice la minuta, y de eso depende el régimen tributario.

El Decreto Supremo 24054, reglamentario de la Ley 843, distingue las ventas de vehículos por importadoras y casas comerciales de las transferencias eventuales entre particulares, y cada una tributa distinto. Mientras no se sepa quién figura como vendedor, invocar lo que paga el importador no cierra la discusión.

Los tributos de importación, el arancel, el IVA y el impuesto a los consumos específicos, los paga el importador en la aduana sobre la factura comercial. Hasta ahí, Espinoza tiene razón, pero esos no son los tributos de la minuta.

La cifra de Bs 50.000 no está en una factura de importación, está en una minuta de transferencia, y la minuta pertenece a otro régimen. La primera venta de un importador se documenta con factura y tributa a nivel nacional.

Las transferencias posteriores de vehículos ya registrados se documentan con minuta y pagan el Impuesto Municipal a las Transferencias en la alcaldía. Que la operación de Espinoza tenga una minuta por Bs 50.000 apunta a una transferencia, y en ese caso........

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