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Por un salario indexado: Artículos 91, 308 y 318 de la CRBV

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14.03.2026

La realidad económica de Venezuela ha sometido al Derecho del Trabajo a una prueba de resistencia sin precedentes. Con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), no podemos ignorar que el salario, más que una cifra, es la garantía material de la dignidad humana. Hoy, el debate se centra en una necesidad imperativa: la indexación mensual del salario mínimo al valor de la divisa oficial.

El corazón de esta propuesta late en el Artículo 91 de nuestra Carta Magna. Este precepto no es una mera aspiración retórica; es un mandato imperativo que establece que todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas.

El texto constitucional es visionario al ordenar que el Estado garantice un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta alimentaria. Sin embargo, en un escenario de volatilidad cambiaria, un ajuste anual es una sentencia de pobreza. La indexación mensual no es una "invención" extralegal, sino la herramienta técnica para que el Artículo 91 no se convierta en letra muerta frente a la depreciación constante del bolívar.

Frecuentemente se argumenta que una indexación salarial asfixiaría al sector productivo. Es aquí donde debemos invocar el Artículo 308 de la CRBV. El Estado tiene el deber de proteger y promover la pequeña y mediana industria, las cooperativas y las empresas familiares.

La indexación no debe verse como un ataque al patrono, sino como un dinamizador del mercado interno. Un trabajador con capacidad de compra real es el cliente que las PyMES necesitan. La política de indexación debe ir acompañada de incentivos fiscales y créditos para que el sector privado, bajo el amparo del 308, pueda absorber estos costos, transformando el salario en un motor de consumo y no en un pasivo impagable.

La propuesta de indexar al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela responde a un principio de seguridad jurídica.

Transparencia: Utiliza un marcador institucional y verificable.

Estabilidad de valor: Evita que el poder adquisitivo se disuelva entre la fecha de pago y la compra de bienes, los cuales ya están mayoritariamente marcados en moneda extranjera.

Justicia social: Elimina la brecha de desigualdad entre quienes reciben bonos en divisas y quienes dependen exclusivamente de un sueldo mínimo nominal en bolívares.

El Derecho Laboral venezolano nació para proteger al débil jurídico. En el contexto actual, la mayor protección que puede brindar el Estado es asegurar que el valor del trabajo no se evapore. La indexación mensual al dólar oficial es la vía técnica para reconciliar la economía con la justicia social.

Para que la indexación no sea un paso hacia la desaparición del bolívar, sino su salvavidas, debemos analizar el Artículo 318 de la CRBV, el cual establece que la unidad monetaria es el Bolívar y que el objetivo del Banco Central de Venezuela (BCV) es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda.

La propuesta técnica no es pagar en dólares, sino indexar. El Artículo 318 nos obliga a defender la moneda nacional. Al vincular el salario (Art. 91) al valor del dólar oficial, el Bolívar sigue siendo la moneda de curso legal, pero deja de ser una unidad de cuenta que castiga al trabajador.

Principio de Valor Real: El salario se expresa en Bolívares, pero su cuantía se determina según el equivalente en divisas al momento del pago. Esto cumple con la soberanía monetaria (Art. 318) sin sacrificar el poder adquisitivo (Art. 91).

Al conectar estos tres artículos, creamos un ecosistema de protección que se puede visualizar de la siguiente manera:

Art. 91 (El Fin): Garantiza que el trabajador reciba un valor constante. Al no pulverizarse el salario, se mantiene el consumo.

Art. 308 (El Medio): Las empresas, al tener una demanda agregada estable (trabajadores con dinero), pueden producir más. La indexación les da previsibilidad en sus costos laborales.

Art. 318 (La Base): El BCV, al emitir moneda respaldada por una actividad económica real (y no solo para cubrir déficit), empieza a estabilizar el valor del Bolívar.

Contrario a la creencia popular, la indexación bajo el amparo del Artículo 318 puede ayudar a frenar la inflación. Cuando el trabajador confía en que su salario en Bolívares mantendrá su valor frente al dólar, desaparece el incentivo de "salir corriendo" a comprar divisas apenas cobra. Esto reduce la presión sobre el tipo de cambio y ayuda al BCV a cumplir su misión constitucional de estabilidad.

Vincular el Art. 91 con el 318 es un ejercicio de Justicia Monetaria. Significa que el Estado asume la responsabilidad de que la moneda nacional cumpla su función de reserva de valor para quien más lo necesita: el asalariado. No estamos abandonando el Bolívar; lo estamos dotando de la confianza necesaria para que vuelva a ser una moneda real y no una sombra de la inflación.

La indexación mensual es, por tanto, la herramienta de "coexistencia pacífica" entre una realidad económica dolarizada y un mandato constitucional de soberanía monetaria.


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