¿Mesa de negociación? o ¿Adefesio jurídico?
La resurrección administrativa de la Asamblea de 2015, la presidencia sin reloj y el laboratorio de una soberanía tutelada
Bajada. Dialogar no es abdicar y negociar no es delinquir. Sin embargo, cuando antiguos diputados son presentados como una Asamblea todavía existente; cuando un acuerdo político pretende rozar competencias que la Constitución reserva a los poderes vigentes; cuando una presidencia encargada sobrevive a los plazos de la figura que le dio origen; y cuando la llave de los activos nacionales parece guardada en la cancillería de una potencia extranjera, el diálogo deja de ser método y amenaza con convertirse en utilería jurídica. Venezuela no necesita una mesa que suplante a la República, sino una mesa sometida a ella.
I. La silla vacía de la Constitución
La escena tiene algo de comedia burocrática y mucho de tragedia republicana. En un extremo de la mesa se sienta el Gobierno Nacional; en el otro, antiguos parlamentarios elegidos en 2015. Entre ambos deberían estar la Constitución, la Asamblea Nacional vigente, el Poder Ciudadano, el Banco Central, la Procuraduría y el conjunto plural de la sociedad venezolana. Pero la silla central, la de la norma suprema, parece reservada para un invitado que nunca llega. En su lugar aparece un comunicado, toma asiento y comienza a repartir legitimidades.
Conviene decirlo desde el comienzo para evitar el fácil refugio de la propaganda: el diálogo político no es el problema. Un exdiputado conserva sus derechos ciudadanos, su trayectoria, su partido, su capacidad de representar a un sector y hasta su utilidad como mediador. Lo que no conserva es el mandato parlamentario que expiró. Puede negociar como dirigente; no puede legislar como diputado. Puede facilitar una solución; no puede reaparecer como órgano del Poder Público. Puede firmar un compromiso político; no puede convertir ese papel, por la magia de una fotografía, en una ley de la República.
El problema, por tanto, no es que Dinorah Figuera, Juan Miguel Matheus, Jorge Millán, Ramón López, Marco Aurelio Quiñones o Sergio Vergara se sienten a conversar. El problema es la tarjeta colocada delante de ellos. Si dice "delegación de un sector de la oposición", estamos ante interlocución política. Si dice "Asamblea Nacional de 2015", estamos ante una resurrección institucional sin certificado constitucional de vida.
La propia narrativa oficial delata la metamorfosis. El 14 de julio de 2026, la Asamblea Nacional anunció una hoja de trabajo con "exmiembros de la Asamblea Nacional 2015-2020". El 1.º de agosto, Jorge Rodríguez habló de un "sector de la oposición venezolana" representado por Figuera. Los comunicados del 6 y 7 de agosto describieron una mesa entre el Gobierno y "exdiputados opositores". Hasta allí, la semántica era razonablemente honesta. Pero el 13 de agosto, al anunciar el acuerdo sobre las víctimas del terremoto, el sistema de justicia y el oro depositado en el Banco de Inglaterra, el título institucional mutó: "Gobierno y AN 2015 acuerdan…". La mariposa jurídica salió del capullo del comunicado; solo que, en vez de alas, traía credenciales vencidas.
No es una nimiedad de estilo. En derecho público, los nombres delimitan competencias. Llamar "asamblea" a un grupo de antiguos legisladores no es una cortesía nostálgica: es insinuar que un órgano expirado conserva una porción de soberanía. Y la soberanía, según el artículo 5 de la Constitución, reside intransferiblemente en el pueblo y se ejerce mediante los órganos que emanan de él. No se hereda por costumbre, no se prolonga por necesidad financiera y no se reactiva porque Londres conserve treinta y una toneladas de oro.
II. Un mandato no es una franquicia de duración indefinida
El artículo 192 de la Constitución fija en cinco años el período de los diputados a la Asamblea Nacional. La enmienda de 2009 eliminó el límite a la reelección, pero no eliminó la duración del mandato. Reelección no significa eternización; significa que, concluido un período, el elector puede otorgar otro. Los diputados elegidos en diciembre de 2015 ejercieron el período iniciado en enero de 2016 y concluido en enero de 2021. Después de esa fecha pudieron seguir siendo dirigentes, militantes, negociadores, ciudadanos influyentes o administradores de estructuras reconocidas en el extranjero. Lo que no podían seguir siendo, sin una nueva elección, era diputados.
Esta conclusión no depende de simpatías hacia el oficialismo ni convalida las objeciones formuladas a las elecciones parlamentarias posteriores. La legitimidad democrática sustantiva de cualquier Asamblea puede discutirse —competitividad electoral, proscripciones, equilibrio institucional, garantías—, pero la titularidad constitucional formal no puede repartirse como una herencia entre legislaturas sucesivas. En 2025 se celebraron elecciones parlamentarias y el Consejo Nacional Electoral proclamó a los nuevos representantes. La Asamblea que inició su período en 2026 es, dentro del ordenamiento venezolano vigente, el órgano legislativo nacional. Negar este dato mientras se negocia con el Ejecutivo que ese mismo ordenamiento reconoce produce una incoherencia casi humorística: se acepta el edificio, se acepta al presidente del Parlamento actual, se aceptan sus diputados cuando integran la delegación gubernamental, pero se lleva al salón una Asamblea anterior como si el tiempo constitucional se hubiera detenido en un pasillo.
Los artículos 7, 136, 137, 138 y 139 forman aquí una cadena de contención. El artículo 7 declara la supremacía de la Constitución; el 136 distribuye el Poder Público; el 137 somete la competencia de los órganos estatales a la Constitución y a la ley; el 138 establece que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos; y el 139 impone responsabilidad por abuso o desviación de poder. La consecuencia es elemental: ningún comunicado puede crear una competencia pública que la Constitución no reconoce.
También concluyó con el mandato la inmunidad parlamentaria, pues el artículo 200 la extiende desde la proclamación hasta la conclusión del período o la renuncia. Y el artículo 201, al declarar que los diputados representan al pueblo y a los estados en su conjunto, se refiere a quienes ostentan la investidura, no a una categoría vitalicia de próceres parlamentarios. El exdiputado conserva la voz; pierde el voto institucional. Confundir ambos planos equivale a sostener que un exjuez puede seguir sentenciando porque conserva conocimientos jurídicos, o que un exministro puede firmar contratos en nombre de la República porque todavía conoce la clave del despacho.
Ahora bien, el rigor exige una precisión que la denuncia no debe esconder: los artículos 52, 62 y 67 protegen la asociación, la participación política y la organización partidista. Es perfectamente legítimo que antiguos diputados participen en una negociación. Lo jurídicamente inadmisible sería que esa participación se presentara como continuidad orgánica de la Asamblea de 2015 o que sus acuerdos sustituyeran decisiones reservadas a la Asamblea vigente. La mesa no está prohibida; la usurpación sí. La conversación es política; la competencia es constitucional.
III. La Asamblea vigente está en la sala, pero no necesariamente en la decisión
Alguien podría objetar que la Asamblea actual no ha sido excluida: Jorge Rodríguez, su presidente, coordina el diálogo; Pedro Infante, Jorge Arreaza y América Pérez, diputados vigentes, han participado en la delegación gubernamental. Es verdad, pero esa presencia física no resuelve el problema institucional. Una Asamblea Nacional no se reduce a su presidente ni a tres o cuatro de sus miembros. Es un cuerpo deliberante cuya voluntad se forma en plenaria, mediante procedimientos, quórum, debates, votaciones y actos publicados.
El artículo 187 atribuye a la Asamblea Nacional legislar, ejercer control sobre el Gobierno y la Administración, aprobar el presupuesto, autorizar determinados contratos de interés público y cumplir las demás funciones constitucionales. El artículo 202 define la ley como el acto sancionado por la Asamblea "como cuerpo legislador". No dice "por su presidente en una mesa", ni "por una delegación gubernamental", ni "por consenso con una legislatura fenecida". La diferencia entre conversar y decidir es precisamente la diferencia entre política y derecho.
Si el llamado acuerdo se limita a recomendar reformas, solicitar medidas humanitarias y promover consensos, su valor es político y puede ser útil. Pero si pretende predeterminar la composición del Tribunal Supremo de Justicia, renovar magistrados, rediseñar el Comité de Postulaciones Judiciales o comprometer la voluntad legislativa, pisa terreno constitucional ajeno.
Los artículos 264 y 270 regulan la selección de magistrados y el Comité de Postulaciones Judiciales; el artículo 265 fija las condiciones para remover magistrados. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia desarrolla el procedimiento, la composición del Comité, las preselecciones y la decisión final de la Asamblea. Ninguna "AN 2015" tiene un papel institucional en esa cadena. Sus antiguos integrantes pueden postular ideas, objetar candidatos como ciudadanos, participar en consultas o negociar garantías políticas; no pueden compartir la atribución de nombrar ni remover jueces.
La misma cautela se aplica al Poder Electoral. Los artículos 295 y 296 prevén un Comité de Postulaciones Electorales y reservan a la Asamblea Nacional la designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral con la mayoría constitucional. Una mesa puede acordar criterios de confianza, proponer reformas o exigir condiciones competitivas. No puede repartir rectorías como quien reparte puestos en una fotografía familiar. El pacto político puede anteceder al acto jurídico; nunca reemplazarlo.
La incongruencia adquiere un matiz todavía más mordaz: la Asamblea vigente ya había sancionado en mayo de 2026 una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, promulgada y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 7.025 del 22 de mayo. La reforma amplió nuevamente la composición del alto tribunal y activó un nuevo proceso de reorganización y postulaciones. Por tanto, cuando la mesa anunció en agosto la "transformación del sistema de justicia" y la renovación de magistrados, no estaba inaugurando el camino; estaba poniendo una firma opositora sobre un camino que el poder vigente había abierto tres meses antes.
Esto no vuelve inútil el consenso. Puede conferir legitimidad política a una reforma previamente decidida. Pero obliga a preguntar con crudeza: ¿se negoció una transformación o se escenificó una convalidación? ¿La oposición influyó en el diseño........
