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¿El Guardián de la Constitución?

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En una Venezuela ideal, dónde estuviese vigente un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, -en esencia un Estado constitucional- el fin último debería ser la materialización y protección de la democracia por vía de la consagración y protección de exigencias axiológicas y principistas, como la equidad, libertad, paz, ética, solidaridad, dignidad, libertad de pensamiento y culto, igualdad, justicia, que a su vez se fundan en la práctica social e histórica de los Derechos Fundamentales.

Esta transición de "Principios" a "Derechos Fundamentales", sólo es posible si tales derechos se hallan dotados de exigibilidad, cómo condición sine qua non para que el sujeto de derechos pueda requerir su protección operacional e instrumental, bien ante el poder instituido, o bien de los detentadores de ese poder o de sus iguales o particulares. Para protegerlos se constitucionalizan, con algún grado de rigidez, que impide que pueda derogárseles. Eso, en el papel.

En la realidad, los métodos del control de la constitucionalidad, atribuido – en el caso venezolano- a un solo órgano del Poder Público, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo papel fundamental es garantizar la primacía constitucional mediante la revisión de la validez de las normas dictadas por el legislador, entre otras atribuciones, ha sido totalmente desvirtuado y los derechos conculcados vía sentencias e interpretaciones regresivas e inconstitucionales que han ido desmontando paso a paso la Constitución, perdiendo vigencia y efectividad.

Si es o no, válido o legítimo atribuir a estos órganos constitucionales no representativos, el control de la constitucionalidad, para establecer alcances e interpretar las decisiones del legislador electo democráticamente, es una discusión distinta. Para ello recomiendo revisar nuestro libro "Límites del control de la constitucionalidad" que se encuentra en formato digital para su adquisición.

Según lo establece la Constitución de 1999, estos mecanismos de control debían servir para proteger y garantizar la supremacía de la Constitución, sobre todo el engranaje entre el control difuso y en control concentrado, por lo que se considera un sistema mixto.

Nuestro error, fue no alcanzar a ver, que ninguna competencia por muy amplia que sea, debía ser ilimitada, debimos establecer límites a estos "superpoderes" para evitar desviaciones o excesos en el ejercicio, que lamentablemente vemos se cometen casi a diario por los jueces constitucionales, salvo honrosas excepciones. Todo a través de sentencias, interpretaciones y actos, que no sólo se imponen a los demás Poderes Públicos su propio enfoque o interés, convirtiéndose entonces en práctica cotidiana, diría Robert Alexy y Lambert un "Gobierno Judicial" o el "gobierno de los jueces".

Podemos estar de acuerdo o no, con los poderes de la Sala Constitucional, pero lo que es cierto es que los mismos aparecen diseñados en ese modelo constitucional y político que encierra la Constitución de 1.999. Pero, y ahí viene el pero, la Sala ha inobservado sus propios límites y se ha extralimitado con sus interpretaciones y sentencias regresivas, por lo que creemos didáctico mostrar, en estos momentos de incertidumbre que se vive en Venezuela, una gama de parámetros según los cuales debería la Sala enmarcarse en sus interpretaciones, estos parámetros deberían usarse a fin de otorgarle mayor validez y legitimidad a sus facultades de control de la constitucionalidad, sobre todo en esta época donde existen divergencias profundas en el país, producto de la realidad electoral y la situación particular surgida de la no publicación de los resultados electorales del 28J, la duda legítima surgida del "hackeo" respecto de la decisión soberana del pueblo, que mantiene en una profunda crisis de legitimidad al gobierno y los gravísimos acontecimientos producto de la invasión y la imposición de un grosero tutelaje y despojo de la soberanía económica al país.

Los Tribunales Constitucionales, Cortes o Salas desarrollan una labor interpretativa que supone un examen abstracto de la norma, situación, tratado o decisión de los otros poderes, incluyendo las vías de hecho -método preferido para usar desde el gobierno, como se demostró con el Instructivo ONAPRE y su efecto en la mutilación y eliminación de los derechos laborales previstos en la CRBV y la LOTTT, o el Memorándum 2792 o la famosa ley antibloqueo- que han sido cuestionados de constitucionalidad, y en donde la Sala Constitucional debió determinar si esas normas, actos, vías de hechos eran compatibles con los parámetros establecidos en la propia Constitución, lo cual hizo resultando sus regresivas sentencias, en una amputación de derechos.

Esta labor interpretativa pone de manifiesto, los innumerables inconvenientes que se le presentan al Juez constitucional debido a su función política, por lo tanto, urgen desarrollar mecanismos con límites y parámetros claros para evitar pretensiones desviadas y así salvaguardar la integridad de esta función esclarecedora de la Constitución, éste es el deber ser.

La experiencia venezolana nos ha demostrado que todo poder sin límites y sin contrapeso, abusa de sus atribuciones. No hay autocontrol y se cometen excesos debido a estas........

© Aporrea