Kelly Pottella la volvió a pegar. Su artículo debe ser tomado en cuenta por la defensa de Maduro y Cilia Flores
La socióloga y magister Kelly Pottella ha escrito dos columnas dignas de estudio y consideración para analistas estratégicos y juristas. Es un referente muy importante en estos tiempos de incertidumbre.
El primero, titulado: "El arbitraje de soberanía como mecanismo de estabilización en el capitalismo de emergencia". Que si bien el mismo ha sido escrito originalmente en inglés por la autora en su blog, por su importancia estratégica lo tradujimos y lo hemos compartido en nuestros blogs.
El segundo, el cual incluso fue publicado en la web de aporrea.org y que en nuestra edición anterior de nuestra columna señalamos que nos referiríamos a él, se titula: "La incompetencia de Manhattan ante el Derecho de Guerra".
Esta nota, como adelanto, debemos expresar que es toda una pieza argumental y jurídica muy ilustrativa que ha realizado Kelly, al nivel de artículos que nos hemos permitido comentar como los del doctor Alfredo Clemente. Se nota no solo el trabajo de investigación y análisis, sino de construir verdaderas piezas argumentales a nivel legal que sirven de brújula en medio de las turbulencias e incertidumbres en un escenario internacional dinámico y cambiante.
En su artículo, Kelly nos indica que el abordaje procesal del caso contra el Presidente Nicolás Maduro ante el sistema judicial estadounidense el cual exige una estrategia que trascienda la disputa fáctica y se concentre en una impugnación estructural de la jurisdicción. Mientras la fiscalía del Departamento de Justicia fundamenta su caso en la tipificación de delitos comunes bajo la premisa de una conspiración criminal, la defensa técnica debe invocar la transgresión de la Inmunidad Soberana, un principio de derecho consuetudinario codificado en la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de 1976 y ratificado por la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso fundacional Schooner Exchange v. McFaddon. Desde una perspectiva estrictamente objetiva, el "no reconocimiento" diplomático constituye un acto político discrecional del Ejecutivo que no anula la cualidad de "Jefe de Estado de Facto". Según la jurisprudencia del Segundo Circuito de EE. UU., los tribunales deben dar validez a los actos de autoridades que ejercen el control efectivo de un territorio para evitar que el Poder Judicial usurpara funciones de política exterior. Al ejercer el control total de las instituciones estatales al momento de su captura el 3 de enero de 2026, las decisiones tomadas bajo su mandato constituyen Actos de Estado (Act of State Doctrine), situando la gestión económica y de seguridad nacional fuera de la competencia de un juez de distrito.
Asimismo Pottella nos ilustra de cómo históricamente, el caso Maduro-Flores como lo hemos denominado, representa una regresión a la "Diplomacia de las Cañoneras" del siglo XIX, pero bajo una nueva forma de imperialismo judicial. Para........
