La soberanía no se grita, también se negocia
Hay artículos (Los intermediarios de Trump... contra Elías Jaua de Carlos Mezones), que invitan al debate y hay otros que, aun cuando parten de una preocupación legítima, terminan mezclando conceptos jurídicos, hechos políticos y apreciaciones personales, hasta presentar como verdades concluyentes cuestiones que todavía están sujetas a discusión. El texto de Carlos Mezones sobre los acuerdos petroleros venezolanos y las declaraciones de Elías Jaua pertenece, a nuestro juicio, a esta segunda categoría.
El problema no está en que Mezones cuestione al Gobierno venezolano. En una República, esto forma parte del debate político. El problema comienza cuando se afirma que un acuerdo es “nulo de pleno derecho” y se pretende fundamentar esa conclusión en normas que no necesariamente resultan aplicables al instrumento cuestionado, o cuando se presenta una encuesta de manera distinta a como realmente fueron publicados sus resultados.
Comencemos por lo más elemental: ¿con quién firmó Venezuela los acuerdos petroleros? Aquí hay una primera confusión importante. Hablar de un supuesto “acuerdo petrolero entre Venezuela y el Pentágono” puede producir una imagen política muy poderosa, pero jurídicamente hay que identificar quiénes son las partes de cada instrumento. Los acuerdos anunciados el 2 de septiembre incluyeron a empresas petroleras como Chevron y Eni, (entre muchas otras), además de otros acuerdos vinculados con infraestructura y energía. No estamos hablando, simplemente, de un contrato bilateral entre la República Bolivariana de Venezuela y el Departamento de Defensa de los EEUU. Y esto importa mucho.
Porque una cosa es analizar la relación política entre Caracas y Washington, otra es analizar la participación del Gobierno estadounidense en determinadas negociaciones y otra, muy diferente, determinar la naturaleza jurídica de cada contrato suscrito con una empresa transnacional. No podemos meter todo en un mismo saco.
Si queremos discutir seriamente sobre soberanía petrolera, entonces discutamos los contratos, sus cláusulas, las empresas participantes, la participación accionaria, los mecanismos de control, los ingresos para el Estado venezolano, la jurisdicción aplicable, las obligaciones de inversión y, sobre todo, su compatibilidad con la Constitución y las leyes venezolanas. Esto es mucho más serio que repetir “Pentágono” cada vez que aparece una empresa estadounidense.
Ahora vayamos al argumento central de Mezones: el famoso artículo 52. Aquí hay una incoherencia. El artículo que Mezones invoca no es el artículo 52 de la Constitución venezolana, es el artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
El artículo 52 de dicha Convención establece una regla muy concreta, un tratado es nulo cuando su celebración haya sido obtenida mediante la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La propia Convención distingue además esta situación de la coacción ejercida sobre el representante de un Estado, contemplada en su artículo 51. Por esto hay que tener cuidado con las palabras. Coacción no significa automáticamente presión política, no significa automáticamente sanciones, no significa automáticamente una negociación desigual, y mucho menos significa que cualquier acuerdo celebrado en un contexto de presión internacional sea, por ese solo hecho, jurídicamente nulo.
Para aplicar el artículo 52 habría que demostrar los elementos que la propia norma exige, que estamos ante un tratado comprendido por la Convención y que su celebración fue........
