Colombia: Fondo Milagro para la reconstrucción es un Frankenstein seudo empresarial que se lleva por delante el Estado social de Derecho y la democracia participativa
Entre los decretos expedidos por el gobierno de Abelardo esta el 1379 del 2026 que crea el Fondo Milagro para la Reconstrucción de los territorios golpeados por el terremoto del pasado 10 de agosto.
Para las comunidades, la ciudadanía y las víctimas del sismo es prioritario mirar en detalle los alcances de esta norma pues, se trata de saber los alcances del diseño administrativo e institucional que se proyecta en dicho decreto para avanzar en la reconstrucción.
Su importancia no está solamente en que crea una nueva bolsa de dinero, crea un vehículo institucional con capacidad para recibir, administrar, contratar y ejecutar recursos públicos y privados destinados a la emergencia y a la reconstrucción.
El decreto crea el Fondo Milagro como un patrimonio autónomo especial, constituido por el Ministerio de Hacienda mediante un contrato de fiducia mercantil. El mismo tendrá como finalidad atender las necesidades derivadas del terremoto y financiar la asistencia humanitaria; la recuperación; la rehabilitación; la reconstrucción; la reactivación económica; y la reducción del riesgo.
Su ámbito territorial corresponde a las zonas incluidas en la declaratoria de emergencia.
La característica fundamental es que el Fondo no es simplemente una cuenta presupuestal del Gobierno. Es un patrimonio autónomo administrado mediante una fiduciaria y sometido, para su operación contractual, principalmente al derecho privado, aunque el decreto exige principios de transparencia, publicidad, moralidad, eficiencia, economía y objetividad.
El Fondo Milagro puede recibir recursos provenientes de diferentes fuentes, entre ellas del presupuesto General de la Nación; aportes de entidades territoriales; donaciones nacionales; donaciones internacionales; de la cooperación nacional e internacional; operaciones de crédito público; aportes de personas naturales y jurídicas; recursos de fondos especiales que sean habilitados mediante las medidas de emergencia.
Esto significa que el Gobierno crea una arquitectura financiera única para la reconstrucción.
En lugar de que cada ministerio, entidad territorial, fondo y organismo maneje separadamente sus recursos, el Fondo puede convertirse en el gran concentrador financiero de la reconstrucción.
El Fondo puede contratar directamente la ejecución de la reconstrucción. El Fondo no se limita a entregar dinero. Su estructura permite financiar y contratar actividades necesarias para desarrollar los proyectos de reconstrucción, incluyendo estudios, diseños, obras, gerencias, interventorías, supervisión y asistencia técnica. Por tanto, estamos frente a algo más amplio que un fondo financiero. El Fondo Milagro puede convertirse en el principal vehículo de ejecución de la reconstrucción.
El Consejo directivo.
La conducción estratégica queda en manos de un Consejo Directivo. Con las siguientes funciones: aprobar el Plan General de Intervención, Recuperación y Reconstrucción; establecer criterios de priorización; aprobar los proyectos; aprobar el presupuesto operativo; adoptar los manuales de contratación.
El Consejo está integrado principalmente por representantes del Presidente, además de representantes del DNP y del Ministerio de Hacienda y un delegado de la UNGRD, este último con voz, pero sin voto.
Esto tiene una consecuencia política importante, pues la orientación estratégica de la reconstrucción queda fuertemente concentrada en el presidente de la Republica.
No estamos ante un fondo cuya dirección esté dominada por los gobiernos territoriales o por representantes de los damnificados.
Hay un gerente con un papel ejecutivo muy importante. El Fondo tendrá un gerente encargado de la operación, estructuración de proyectos y de impartir instrucciones relacionadas con la contratación.
El Gobierno designó para esa posición a Jaime Andrés Uribe Tamayo, un oscuro empresario de Medellin sin mayores estudios.
Por eso hay que distinguir claramente que el Consejo Directivo define la orientación estratégica y aprueba proyectos.
El Gerente estructura y ejecuta operacionalmente esa política.
La Fiduciaria administra jurídicamente y financieramente el patrimonio autónomo.
Es una arquitectura bastante diferente a la de una entidad pública tradicional.
El decreto establece un mecanismo de control financiero mediante el cual los recursos permanecen inicialmente en el Sistema de Cuenta Única Nacional, administrado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
El traslado se produce cuando las obligaciones derivadas de los proyectos........
