Análisis integrado de la reforma a la Ley de Hidrocarburos en Venezuela: tendencias, significados e implicaciones
Más allá de solo un cambio normativo, la reforma del 29/01/2026 a la emblemática Ley de Hidrocarburos de Hugo Chávez de 2001, –que ya había sido reformada en 2006 para acentuar el control y participación estatal en la actividad y ganancias− señala una profunda transformación económica y política del propio modelo centenario del Petro-estado venezolano. El país y su soberanía se encuentran en una encrucijada, ante un modelo petrolero agotado desde hace décadas, pero que simultáneamente está siendo desmantelado en el marco de una profunda y larga crisis política interna, y la intervención estadounidense que se afinca en Venezuela desde el 3 de enero de 2026.
Este artículo intenta abordar de manera sucinta esta reforma de ley –que abreviaré como RLH−, no solo observando los cambios normativos sino también poniendo de relieve otras dimensiones que están en juego, como la política, la ambiental, la económica y la humanitaria. Presento unos breves antecedentes para luego examinar las principales modificaciones que sufrió la ley, y cerrar analizando cuatro de las más importantes implicaciones y significados de este proceso.
Hay dos factores que deben ser examinados para comprender los antecedentes en los cuales se inscribe la RLH.
I.I Primer factor: la nueva Apertura Petrolera del chavismo de los años anteriores
Ciertamente, la reforma aprobada rápidamente y publicada en Gaceta Oficial No. 6.978 se da en el contexto de la intervención militar estadounidense, pero de ninguna manera puede interpretarse como una ruptura con un previo nacionalismo energético.
Al contrario, el gobierno de Maduro, al menos desde 2018, había iniciado un fuerte aunque heterodoxo proceso de neoliberalización de la economía, que incluyó a la industria petrolera. Incluso desde 2016 se promovía un ‘régimen especial de inversiones’ que buscaba dar mayores facilidades e incentivos a inversionistas extranjeros, y debe recordarse el decreto de exoneración del emblemático impuesto sobre la renta a los enriquecimientos provenientes de las actividades petroleras para el capital transnacional, de 2018. Estas lógicas se fueron intensificando en el marco del Programa de Recuperación y Prosperidad Económica (2018), la significativa ‘Ley Antibloqueo’ (2020) o la Ley de Zonas Económicas Especiales (2022), junto a otras medidas de liberalización económica.
Ante los pésimos resultados de los rígidos controles de toda la economía; las urgentes necesidades de incrementar los ingresos de una industria cada vez más destruida; y los impactos de las sanciones internacionales –principalmente las de 2019 que afectaban directamente al petróleo−; el gobierno impulsaba un giro aperturista y pragmático, y no solo fue invitando a todas las empresas a invertir en Venezuela –especialmente a inversores de EEUU−, sino también procuraba que las condiciones para estas fuesen las más propicias. En este marco, la Ley de Hidrocarburos estaba en la mira de varios grupos desde hacía algunos años, dado que estorbaba normativamente a estos cambios –lo que debía incluir la propuesta de una reforma a la Constitución, que Maduro planteara de manera incompleta en febrero de 2025.
En los hechos, el enfoque entreguista del petróleo no hizo sino agudizarse, lo que se evidenció de manera emblemática con la figura de los ‘Contratos de Participación Productiva’ (CPP) amparados en la Ley Antibloqueo –que daba enormes atribuciones a los privados minoritarios en las Empresas Mixtas−, y sobre todo, con la Licencia LG41 de la OFAC (noviembre 2022), que permitía a Chevron reiniciar sus actividades en Venezuela. Esta licencia ha sido catalogada como un "modelo" de negocios que daba cuenta del formato de extraordinarias concesiones y facilidades a las corporaciones que comenzaba a predominar en el país desde entonces. En la LG41 se autorizaba a la corporación estadounidense la gestión directa de las actividades primarias y la administración de las Empresas Mixtas, incluyendo la producción y comercialización del petróleo extraído; se prohibía que esta cancelara al Estado regalías e impuestos; y se vetaba que empresas iraníes y rusas pudieran ser proveedoras de las empresas mixtas. Esto no solo violaba la Ley de Hidrocarburos de entonces y la Constitución, sino que también consolidaba formas claras de injerencia sobre la soberanía del país.
Esta licencia, así como las pautas comerciales que en lo fáctico existían con China en la Faja Petrolífera del Orinoco –donde una gran parte del crudo y las ganancias se las quedan los chinos (debido a los significativos envíos para el pago de la deuda, los descuentos y los costos de intermediarios) y estos poseían el control logístico y operativo de la explotación−, revelan que ya se estaba destrozando la histórica figura del nacionalismo energético. Como veremos en la siguiente sección, las pautas de la LG41 se terminarían de confirmar y consagrar con la RLH, por lo que, en este sentido, se evidencian elementos de continuidad entre los gobiernos de Maduro y el tutelado gobierno de Delcy Rodríguez. Si pudiese hablarse de una capitulación de la soberanía energética de Venezuela, esta comenzó antes de la invasión y la reforma de la ley.
Maduro no le negó el petróleo a los EEUU, muy al contrario, le ofreció facilidades. Más bien fueron las sanciones estadounidenses el principal factor que interfirió en este flujo energético de sur a norte. Pero el punto sobre el que Maduro no estaba dispuesto a negociar era el de su salida del poder. Estos elementos de continuidad mencionados deben ser subrayados como otro factor en juego en la perduración del régimen chavista post 3-E.
I.II Segundo factor: autoritarismo y total irrespeto a la ley
El deterioro de la democracia en Venezuela vivió un aceleramiento al menos desde 2017, con la creación de la ‘plenipotenciaria’ Asamblea Nacional Constituyente. Son muchos los pasos que paulatinamente se dieron hacia la consolidación de un régimen autoritario, que probablemente vio su punto más alto con el fraude electoral del 28 de julio de 2024 y la intensificación, como nunca, de la represión social, así como la instalación de un terrorismo de Estado. En este marco, las leyes fundamentales de la República y la propia Constitución nacional quedaron como letra muerta, y las instituciones, que en teoría velan y garantizan su aplicabilidad, fueron significativamente degradadas. En cambio, otras leyes como la Ley Antibloqueo de 2020, se establecieron como excepcionalidades que consolidaron la discrecionalidad del gobierno chavista en el manejo de los activos del Estado y en el establecimiento de acuerdos con corporaciones extranjeras; así como el secreto y la inescrutabilidad de sus operaciones.
Dentro de esta lógica, las operaciones y acuerdos petroleros se fueron ajustando y moldeando a las circunstancias de la inoperabilidad de PDVSA y los efectos de las sanciones internacionales; así como a los intereses particulares del gobierno y las empresas, sin importar los cotos que ponían las leyes existentes. La mencionada Licencia LG41 concedida a Chevron se basó en negociaciones directas entre EEUU y el gobierno de Maduro, y se formalizó sin aprobación de la Asamblea Nacional. Los ajustes hechos con China en la Faja siguieron similar criterio de discrecionalidad y secretismo.
El gobierno de Maduro ejerció su poder desde una gobernabilidad neopatrimonial, dirigiendo el país como si fuese una hacienda personal. La validez y aplicabilidad real de las leyes y cuerpos normativos en Venezuela debe ser entendida dentro de este marco.
Entonces, ¿qué sentido tiene la RLH en este contexto?
Hacia lo interno, la reforma se concreta dentro de un entorno político que, después del 3-E, sigue siendo autoritario. La RLH de hecho viola la Constitución –que debe tener primacía por sobre toda otra ley−, en artículos como el 302 que reserva al Estado la actividad petrolera; el 307, dada la delegación discrecional de regalías e impuestos; el 150, al prescindirse de la aprobación parlamentaria para la celebración de contratos de interés público; o el 151, al contemplarse la resolución de controversias también en ámbitos internacionales; por mencionar ejemplos. Estos elementos dan cuenta de la nulidad normativa de dicha reforma por anticonstitucional.
Esto además se desarrolla dentro del poder tutelado que ejerce el gobierno de Trump sobre toda la administración de la industria petrolera venezolana, lo que desdibuja completamente no solo el cuerpo normativo del país, sino también la propia estructura concreta de la República y sus instituciones.
De manera que, las principales razones de ser de la RLH son dos: una, construir un marco de garantías, estabilidad jurídica y tranquilidad para la penetración masiva de capitales transnacionales en la industria; y dos, consolidar un marco jurídico que tenga sentido para un eventual nuevo régimen político subordinado, que además incruste y consolide estos cambios para las próximas décadas en el país.
II. LA REFORMA DE LA LEY DE HIDROCARBUROS DE ENERO 2026: 8 PUNTOS DESTACADOS
Apenas 26 días después de la extracción de Maduro y Cilia Flores se sancionó la RLH. Se habló de que fue nutrida por "consultas en todo el país", "de más de 120 propuestas recibidas", y se aprobaba por unanimidad, "en el nombre de Dios", mientras que toda la llamada "Bancada de la Patria" se puso de pie a aplaudir dicha oficialización. Dado que esto ha representado un hecho histórico para Venezuela, será siempre oportuno recordar los diputados (chavistas y de oposición) y ministros que dejaron sus nombres refrendando esta reforma.
La RLH ha terminado de formalizar el desmantelamiento del ‘proyecto bolivariano’, que entre sus pilares había reivindicado un nacionalismo energético contrapuesto al modelo neoliberal y desnacionalizador de la........
