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Preparando a los trabajadores para eliminarles derechos laborales. (I)

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08.03.2026

Desde hace años, pero sobre todo en los últimos meses, se observa toda una campaña proveniente del gobierno venezolano y de los sectores empresariales, o la clase burguesa, para ir preparando a los millones de trabajadores venezolanos y eliminarles los derechos laborales históricamente conquistados y que les vienen siendo arrebatados sin traumas ni conflictos sociales. Efectivamente, proliferan economistas como Buniak, Vicente León, Palma, "influencers" de toda índole, empresarios como Jorge Roig y los directivos de FEDECÁMARAS (que tanto han intentado derrocar al gobierno bolivariano desde que Hugo Chávez llegó a la presidencia), diputados como el inefable Farías, Lobo y Francisco Torrealba, encuestadores camuflados de analistas como Schemel, los ministros del gobierno lanzando una "constituyente laboral" enredada en supuestos debates para buscar propuestas de los trabajadores, mientras que los sindicalistas patronales de la CBST-FTUV hacen "mutis por el foro" y los sindicatos controlados por la oposición, pasivos hasta antes del 3 de enero, ahora han recuperado fuerza mediática y generan opiniones contra la política laboral del gobierno. Un ejemplo inconcebible es que hemos visto por las redes sociales al "cadáver insepulto" del sindicalerismo cuartorrepublicano Carlos Ortega convocando a la marcha de los trabajadores a realizarse el 12 de marzo. Eso sí, desde Miami donde vive plácidamente. https://elvenezolanonewspaper.com/2026/02/carlos-ortega-convoca-a-gran-marcha-nacional-el-12-de-marzo-en-caracas-y-pide-elecciones-este-ano/.

Desde hace mucho tiempo hemos venido cuestionando la política laboral del gobierno de Maduro caracterizada por ser una política antiobrera, proempresarial que ha llevado a los trabajadores a situaciones de cuasi indigencia, no como consecuencia del bloqueo y asedio imperial con las medidas coercitivas unilaterales que tanto han afectado la economía, sino por las políticas erradas en contra del pueblo pobre, tomadas por el gobierno ante esas medidas.

Ya desde hace 12 años a los trabajadores públicos se les eliminó de facto el cobro de sus prestaciones sociales. Se suspendió la aplicación de los 11 artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que tratan el tema laboral, del artículo 86 al artículo 97, sobre todo tres artículos claves como son el 86 referido al sistema de protección social integral y el 91 que establece de manera taxativa la forma de calcular el pago por el trabajo. Allí se garantiza a todo trabajador un salario suficiente para vivir con dignidad y cubrir sus necesidades básicas (materiales, sociales e intelectuales). Establece la obligación del Estado de ajustar el salario mínimo anualmente, tomando como referencia el costo de la canasta básica y asumiendo el concepto internacional de "salario mínimo vital". Y también el artículo 92 que se refiere a las prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad e el trabajo y les protejan en caso de cesantía. Por ende, también se suspendió en la práctica la aplicación completa de la LOTTT por lo que los trabajadores quedaron en la intemperie laboral sin ningún organismo al cual acudir. Estos existen, pero quedaron como entelequias (no en el sentido aristotélico sino como ficciones o quimeras) ante la realidad que impuso el gobierno.

Para ello se congeló el aumento anual del sueldo mínimo, se procedió a una política capitalista salvaje y por tanto, desigual de bonificación del salario, tanto que los bonos hoy constituyen más del 95% del ingreso mensual de los trabajadores, no tienen incidencias salariales y el sueldo mínimo hoy es el más bajo de todo el mundo (130 bolívares mensuales equivalen hoy a un infinitesimal y deleznable 0,31 dólares mensuales de sueldo mínimo). La bonificación del salario en Venezuela, tanto en el sector público como privado, está eliminando en la práctica el sistema de prestaciones sociales y seguridad social. Esta política, acentuada por la inflación, convierte los ingresos en bonos no salariales, afectando las prestaciones, vacaciones y utilidades, y despojando al trabajador de sus ahorros.

COLAPSO DEL SALARIO REAL: La bonificación extrema ha pulverizado el salario mínimo, convirtiendo la precariedad en la norma. La tendencia reportada indica una desarticulación del sistema salarial y de prestaciones sociales bajo un modelo de flexibilización laboral, lo que reduce la capacidad de ahorro y el patrimonio familiar a largo plazo. Así lo plantea un autor: "La bonificación de las remuneraciones, tanto en el sector público como en el privado, está flexibilizando las relaciones laborales y eliminando el sistema venezolano de seguridad social, justo en tiempos de promoción mundial del trabajo decente como parte de las aspiraciones laborales contempladas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. Esta tendencia se ve reforzada por el efecto de los elevados niveles de inflación de los últimos años sobre la capacidad de ahorro de las familias y sobre el propio sistema de prestaciones sociales. Así, los trabajadores han perdido interés en el trabajo formal y los beneficios establecidos en la normativa laboral, abandonando las conquistas alcanzadas en el campo de la seguridad social y el sistema de pensiones por considerarlas irrelevantes". https://correodelcaroni.com/laboral-economia/estancamiento-salarial-y-bonificacion-del-ingreso-intervencion-de-la-oit-en-venezuela-no-arrojo-resultados-a-casi-tres-anos-de-dialogo/#:~:text=En%20este%20sentido%2C%20el%20economista,irrelevantes%E2%80%9D%2C%20concluye%20el%20articulista

AHORA VAN POR LAS PRESTACIONES SOCIALES. Ahora la campaña está direccionada a eliminar el sistema de prestaciones sociales alegando que no se puede incrementar el salario puesto que ello afectaría las ganancias empresariales y quebrarían las empresas y se afectaría el propio gobierno si se mantiene la retroactividad de las prestaciones sociales.

Esa es una visión pro empresarial o pro burguesa del asunto. Se obvia por ignorancia supina o intencionalmente que en Venezuela antes de Caldera II en 1997, las prestaciones sociales se calculaban con retroactividad y el último sueldo. En ese año se eliminaron con la promesa que se mejorarían los sueldos, cosa que fue mentira. Chávez las recuperó e incorporó a la Constitución de 1999 y la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) y la economía no sufrió hasta el 2014 con reivindicaciones salariales y mejora en las condiciones materiales de vida. Luego con Maduro comenzó a suspenderse la aplicación de la constitución y la LOTTT. Y ahora tenemos una arremetida desde el gobierno, los empresarios, los sindicatos patronales y las redes sociales para ir convenciendo a los trabajadores de nuevo de que lo que los joderá más es lo que les conviene.

Valga decir que desde 1974 hasta 1997 se mantuvo el régimen de prestaciones sociales con retroactividad y calculadas con el último sueldo devengado. Hubo una corta pausa, ya descrita anteriormente desde el 97 hasta el 99 y luego, desde ese año hasta la actualidad con la constitución bolivariana y más aún, desde 2012 con la nueva LOTTT ese es el mecanismo establecido en la legislación venezolana. ¡Ah! Que el bloqueo y las sanciones han socavado los ingresos nacionales y el gobierno decidió suspender la ley y la constitución es otra excusa aprovechada ahora por los empresarios para presionar y lograr que el gobierno traicione los postulados chavistas, socialistas y revolucionarios y poco a poco venga asumiendo la política burguesa en sus decisiones.

Veamos lo que establece la LOTTT en su exposición de motivos y que se pretende, con subterfugios, leguleyerías y justificaciones proempresariales modificar:

Exposición de motivos de la LOTTT: "La Ley Orgánica del Trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente. Poco duró esta paz social, pues apenas seis años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

NOTA: Ver estos videos y aprecien los que firmaron la eliminación de las prestaciones sociales el 17 de marzo de 1997 durante el gobierno de Rafael Caldera II y bajo la dirección de Teodoro Petkoff como ministro de Planificación de la época: https://www.tiktok.com/@nelsonherreraperez.ve/video/7612756849275784468.

https://www.youtube.com/watch?v=bzNvfluv7kM.

Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras "a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía" (CRBV, artículo 92), complementada con una disposición transitoria que ordena la instauración de "un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años" (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).

LA LOTTT INCORPORA LA NOCIÓN DE QUE LA RIQUEZA ES UN PRODUCTO SOCIAL GENERADO PRINCIPALMENTE POR LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Y POR TANTO SE ESTABLECE QUE SU JUSTA DISTRIBUCIÓN DEBE GARANTIZAR UNA VIDA DIGNA JUNTO A SUS FAMILIAS….. https://www.inces.gob.ve/wp-content/uploads/2017/10/lot.pdf.

CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Régimen de prestaciones sociales Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales".

EN SÍNTESIS: Las políticas económicas aplicadas por el Estado han destruido el ingreso de los trabajadores activos, pensionados y jubilados, reduciendo salarios y pensiones a niveles de miseria y afectando la salud, la alimentación, la seguridad y la dignidad de millones de familias.

Hay que tener Conciencia de Clase para mantener la lucha de los trabajadores que históricamente han librado para el logro de sus reivindicaciones como trabajadores y así lograr por una parte, mantener sus beneficios o incrementarlos en función de sus necesidades vitales. Para ello se hace necesario defender los principios constitucionales (Artículo 89 de la CRBV) como los de de progresividad e irrenunciabilidad que protegen los derechos humanos y laborales. La progresividad exige ampliar constantemente la protección, prohibiendo la regresión (no regresividad). La irrenunciabilidad impide que las personas cedan sus derechos mínimos, incluso por voluntad propia, al considerarse de orden público. En Venezuela, el Artículo 89 de la Constitución consagra ambos principios.


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