menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

La falta de continuidad administrativa: Una forma de corrupción que siempre queda impune

17 0
05.05.2026

Durante años muchos hemos tenido la preocupación, en relación a que la falta de continuidad administrativa no sea vista o no sea identificada como un acto de corrupción que constituye delito por la población en general; y a veces ni siquiera por los órganos de control regional y local, como el Consejo Legislativo Regional y las Cámaras municipales. Y no quisiera creer que exista la misma actitud en el funcionariado de la Contraloría General de la República (CGR) a nivel de los estados. Con esto no hacemos referencia solo a que alguien se apropie o dilapide parcial o totalmente los recursos de alguna obra pública, nacional o regional. También estamos hablando de quien no continuará hasta culminar, una obra de una gestión anterior, por individualismo, por falta de amor al prójimo, y hasta por personalismos que jamás permiten ‘’ver ojos bonitos en cara ajena’’… En fin, por tantas mezquindades que a veces albergamos los seres humanos, que nos impiden comprender que ‘’los funcionarios somos pasajeros, transitorios, que lo único permanente son las instituciones y la población a la que se le sirve’’. Cualquiera que sea la razón que tenga un funcionario público para no continuar una obra, la ley debe encargarse de recordarle que con esa conducta causa un daño patrimonial y que será sancionado por éso. Es hora de poner orden en el país, el cual no le pertenece a un grupo sino que nos pertenece a todos, quienes nacimos o llegamos a vivir a esta tierra de gente noble que se llama Venezuela.

DEMOS UNA MIRADA AL MARCO LEGAL

Si comenzamos por la ley madre, encontramos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) no se refiere expresamente al término ‘’continuidad administrativa’’; sin embargo, lo sugiere en su artículo 141: ‘’La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho’’. Así, los principios de eficacia y eficiencia, han sido considerados e interpretados por la doctrina y........

© Aporrea