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COMUNICADO DE PRENSA: Acción Popular de Nulidad contra la Reforma Petrolera (LOH 2026)

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Caracas, 13 mayo de 2026. Un grupo de destacados ciudadanos y expertos venezolanos han interpuesto formalmente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad (Acción Popular) conjuntamente con una Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión Inmediata de Efectos contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sancionada y publicada el pasado 29 de enero de 2026 en la Gaceta Oficial N° 6.978 Extraordinario.

1. ¿Quiénes demandan? (Legitimación Activa)

La demanda es ejercida en nombre propio y en representación de los intereses difusos y colectivos de la clase trabajadora y de la ciudadanía general por los recurrentes: Andrés Ramón Giussepe Avalo, María Alejandra Díaz Marín, Gustavo Márquez, Carlos Mendoza Potellac y José Luis Ibrahím Esté, entre otros, debidamente asistidos por los abogados Ronny Rafael Reyes Acuña y Yul Jabour. El recurso se fundamenta en la defensa de la supremacía constitucional (Art. 7 y 333 CRBV) y el derecho intergeneracional sobre los recursos del país.

2. El Vicio Insuperable de Forma: "Fraude Procesal" (Art. 203 CRBV)

Los demandantes denuncian una violación flagrante al procedimiento legislativo (íter legislativo). La ley fue sancionada, promulgada y publicada el mismo día (29 de enero de 2026), omitiendo de forma absoluta el lapso obligatorio de diez (10) días que exige la Constitución para que la Sala Constitucional del TSJ realice el control previo de organicidad.

Los recurrentes señalan que se utilizó falsamente el Estado de Conmoción Exterior (Decreto 5.200) como una premisa de "urgencia nacional" para evadir los controles institucionales y acelerar la firma de nuevos contratos. Esta omisión procedimental constituye un vicio de orden público constitucional insubsanable que acarrea la nulidad absoluta ab initio (desde su origen) de la ley.

Los recurrentes señalan que se utilizó falsamente el Estado de Conmoción Exterior (Decreto 5.200) como una premisa de "urgencia nacional" para evadir los controles institucionales y acelerar la firma de nuevos contratos. Esta omisión procedimental constituye un vicio de orden público constitucional insubsanable que acarrea la nulidad absoluta ab initio (desde su origen) de la ley.

3. Los Vicios de Fondo: Desmantelamiento de la Soberanía y Privatización Funcional

La demanda detalla cómo la reforma vulnera el "Bloque de Constitucionalidad Económica" mediante los siguientes puntos críticos:

Usurpación de la Soberanía Popular (Arts. 1, 5, 12, 302 y 303 CRBV): Al modificar la esencia de la reserva petrolera y el control estatal sobre las actividades primarias, el legislador actuó como un "Constituyente de facto". La reserva y la propiedad plena del petróleo son inalienables e imprescriptibles; modificar la forma de ejercer dicha reserva requeriría obligatoriamente un referéndum popular. La........

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