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Amnistía, restitución y reparación, lo que Venezuela no puede dejar para después

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04.02.2026

El anuncio de una ley de amnistía en Venezuela no puede leerse como un gesto aislado ni como un simple acto jurídico, porque ocurre en un país donde durante años la persecución política fue convertida en política de Estado, donde se fabricaron delitos, se abrieron investigaciones sin sustento, se utilizaron figuras penales como terrorismo o financiamiento al terrorismo para castigar el disenso y se forzó al exilio a miles de personas que hoy siguen preguntándose si realmente pueden volver. Se ha dicho ya que esta amnistía no incluiría a personas vinculadas a homicidios, asesinatos, crímenes de lesa humanidad o al tráfico de drogas, tal como ha señalado Delcy Rodríguez, y ese límite no solo es comprensible sino constitucionalmente obligatorio, porque la Constitución venezolana establece con claridad que los crímenes graves contra los derechos humanos no son amnistiables, pero reducir el debate a esa frontera es insuficiente si no se atiende el daño estructural que dejó la criminalización de la política del periodo 1999 a 2026.

La Constitución venezolana distingue con precisión entre amnistía e indulto, y esa diferencia es fundamental en el contexto que vivimos. La amnistía es una competencia del Poder Legislativo, extingue la acción penal y borra los efectos jurídicos del delito, mientras que el indulto, atribuido al Poder Ejecutivo, solo perdona la pena y mantiene intacta la culpabilidad y los antecedentes. En un país donde el Estado utilizó el sistema penal para perseguir ideas, organizaciones, protestas, periodismo, denuncias y decisiones éticas como negarse a reprimir, el indulto resulta una figura insuficiente, porque presupone culpa y no restituye derechos, la amnistía, en cambio, reconoce que aquello que se persiguió no fue un delito sino una posición política, una forma de pensar........

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