Despido injusto y derecho internacional
Hoy, 27 de junio, está previsto que se haga pública una nueva decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el régimen del despido en España. Todo apunta a que, como era de esperar, esta resolución confirmará lo que ya supimos hace un año con ocasión de la reclamación presentada por UGT: que la legislación española en materia de despido improcedente vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, al no ofrecer una protección suficiente a las personas trabajadoras frente al despido sin causa. Aquella primera decisión ya dejó claro que el sistema español debía reformarse en profundidad para alinearse con los estándares internacionales que nuestro país ha aceptado y ratificado.
La doctrina del Comité es inequívoca. Para que una legislación de despido cumpla con la Carta Social Europea, deben darse tres condiciones: la persona trabajadora debe poder recuperar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la resolución judicial; el juez debe poder ordenar la readmisión de la persona despedida, sin que esta posibilidad........





















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