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Derecho a la vivienda también para los CA-8

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02.04.2026

¿Tienen las personas ciudadanas españolas derecho a acceder a una vivienda? ¿Qué dice la Constitución española de 1978? En el artículo 47: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

¿Algo sobre alquileres o precios? Una segunda relectura de este artículo constitucional interesante (porque interesa y mucho, a todas las personas), permite afirmar que el mandato constitucional nada detalla sobre los conceptos anteriores. Nada se dice sobre alquileres ni precios de viviendas. No obstante, conviene resaltar algunos aspectos del mismo. El primero, y principal, es que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Y esto no lo tiene claro ninguno de los políticos que gobiernan las instituciones y administraciones públicas. Ya que sigue diciendo el artículo citado: “Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”. A estas alturas de esta larguísima e inacabable transición a la democracia, ¿puede afirmarse que esos poderes públicos han estado estos más de 40 años actuando para “hacer efectivo ese derecho”? La respuesta es NO, dada la situación........

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