Justicia transicional, por Jesús MarÃa Casal
Justicia transicional, por Jesús MarÃa Casal
Hay que ir sentando las bases para la justicia transicional en Venezuela y, al hacerlo, debe partirse de los principios y obligaciones contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. El propio concepto de justicia transicional destaca que esta no debe ser una senda para evadir la justicia sino al contrario, para aplicarla en contextos de especial complejidad asociados a la injusticia sistémica, a violaciones de derechos humanos a gran escala o a crÃmenes de lesa humanidad y otros abusos semejantes. Al mismo tiempo, aquella procura la reconciliación sobre fundamentos de verdad, establecimiento de responsabilidades, reparación a la vÃctimas y garantÃas de no repetición.
La paz y la reconciliación son objetivos indispensables en la sociedad venezolana, y ello no está reñido con la justicia o no debe estarlo, porque la verdad, la sanción de delitos cometidos y la reparación, en todas sus dimensiones, permitirá reencontrarnos en la garantÃa de la dignidad del ser humano y en la «construcción de una sociedad justa y amante de la paz» (art. 3 de la Constitución). Además, entre todos hemos de dar los pasos necesarios para contar con una administración de justicia independiente que desempeñe un papel determinante en la consecución de los propósitos señalados.
Las decisiones y recomendaciones provenientes de organismos internaciones encargados de la protección de los derechos humanos o de misiones creadas para hacer seguimiento a la situación venezolana han de guiar el desarrollo de la justicia transicional. El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referidas al sistema judicial venezolano implicarÃa ya importantes avances en la dirección que debe recorrerse. La judicatura provisoria y las destituciones sumarias deber ser reemplazadas por procedimientos transparentes y objetivos de selección, basados en los méritos profesionales y la integridad, de acuerdo con lo establecido constitucionalmente, a fin de instaurar una verdadera carrera judicial.
La conformación del poder judicial debe adicionalmente tener en cuenta las exigencias de apuntalamiento de un Estado de Derecho, lo que implica evitar la continuidad de las prácticas y actores que hayan dado lugar a las graves vulneraciones a derechos humanos cometidas.
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La Constitución, incorporando obligaciones internacionales, fija lÃmites a las amnistÃas u otros mecanismos semejantes, ya que no pueden comprender delitos que hayan comportado graves violaciones a derechos humanos o crÃmenes de lesa humanidad. Las amnistÃas, además, deben ser compatibles con el derecho a la verdad y a la justicia de las vÃctimas de violaciones a derechos humanos relacionadas con privaciones de la libertad derivadas de la represión polÃtica y que cesen en virtud de la amnistÃa. Aquellas tienen derecho a reclamar el establecimiento de las responsabilidades correspondientes. Las amnistÃas pueden ayudar a la reconciliación, dentro de los lÃmites jurÃdicos que las rigen.
La ley de amnistÃa que ha sido dictada por la Asamblea Nacional podrÃa contribuir a la reconciliación, si es interpretada e implementada con generosidad, considerando la injusticia de una privación de libertad ligada a la persecución por motivos polÃticos. Esto debe ser complementado por el trabajo de la comisión especial prevista en la ley respectiva y por otras medidas correctivas. Debe ponerse término a toda medida de detención o coerción sobre personas vÃctimas de persecución polÃtica y debe disolverse toda estructura y posibilidad normativa de llevarla a cabo.
La magnitud del esfuerzo que ha de destinarse para poner en marcha la justicia transicional exige del concurso de todos. Hay que sumar talentos, voluntades y perspectivas en la lucha por la democratización del paÃs, que no podrá tener lugar si se sacrifica la justicia a los objetivos o intereses polÃticos.
Jesús MarÃa Casal es Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Constitucional y ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).
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