TSJ: ¿Es válida la convocatoria de asamblea de accionistas vía internet?
10 Nov, 2025 | El día de hoy, vamos a analizar sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ, del 30 de septiembre de 2025, referida a nulidad de la asamblea de accionistas de una empresa, por vicios en la convocatoria digital, alegando que la convocatoria digital, no se encuentra prevista en la legislación, ni tampoco en los estatutos sociales de la empresa.
La parte recurrente denuncia la infracción del artículo 277 del Código de Comercio por incurrir el juez de alzada en el vicio de error de interpretación, “al convalidar erróneamente una convocatoria de asamblea extraordinaria, siendo tan particular la forma de la publicación, por ser vía digital y no en una publicación impresa, no encontrándose la comunicación digital prevista en el artículo 277 del Código de Comercio”.
Entendemos que la convocatoria debe ser pública y al efecto lo más común en años anteriores era la utilización de la prensa impresa, antes de la actual era digital que vivimos. Por otra parte, los estatutos pueden determinar medios de prensa específicos en los cuales habrán de publicarse las convocatorias, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en nuestra legislación; en cuyo caso será presupuesto de validez de la convocatoria la utilización de esos determinados medios de publicidad y no cualquier otro; por lo cual debe considerarse no hecha la convocatoria publicada en un medio que no llene los requisitos exigidos por el documento constitutivo o los estatutos sociales.
También la convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, por lo que toda deliberación sobre un objeto no expresado en ella es nulo (artículo 277 del Código de Comercio), por lo que el objeto debe indicarse de modo específico, no de manera genérica. Además del objeto u orden del día, la convocatoria debe expresar el día, la hora, la sede y el lugar en el que se reunirá la asamblea, ya que, de otra manera, existiría imprecisión acerca de un elemento de información importante para los accionistas.
La Sala estableció que la creación, en los estatutos sociales de las sociedades mercantiles, de requisitos distintos a los previstos en el Código de Comercio respecto a la convocatoria de los socios o accionistas para la celebración de las asambleas, debe realizarse con el propósito de fortalecer el régimen........
