Soberanía digital, la apuesta constitucional frente a la CURP biométrica
El viernes 26 de junio de 2026, el Semanario Judicial de la Federación publicó criterios que, a mi juicio, pueden marcar un antes y un después en la historia de la protección de la privacidad en México.
Nacen de los amparos promovidos contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, el precepto que creó la CURP biométrica. Su importancia trasciende por mucho ese caso concreto ya que construyen una nueva manera de entender los derechos fundamentales digitales cuando el Estado pretende recopilar, almacenar y administrar los datos biométricos de sus ciudadanas y ciudadanos.
Su publicación llega en un momento especialmente relevante. La crisis por desapariciones forzadas es real y dolorosa, fue en razón de aquella que la CURP biométrica junto al registro de líneas telefónicas surgen. Diversos juicios de amparo siguen pendientes de resolución, mientras tanto, estos criterios comienzan a delinear el marco constitucional con el que probablemente deberán analizarse ese tipo de medidas. El mensaje de Tribunales Colegiados es inequívoco en el sentido de que la tecnología no debería reducir la protección de los derechos humanos, entendiendo la autonomía de los datos y la privacidad como derechos; sino que por el contrario, la tecnología y la posibilidad de vigilancia exigen reforzar la protección frente al Estado.
El núcleo del criterio
La tesis más llamativa lleva un título que en sí mismo es ya una toma de postura, diciendo que el derecho humano a la privacidad, en su vertiente de autodeterminación informativa, debe reconceptualizarse como soberanía digital personal frente a la biometría ejercida por autoridades. La apuesta es bastante política y de hecho, lo que........
