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La violencia política de género no es censura, pero sí hay que revisar la disculpa pública

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13.10.2026

En estos días ha vuelto a causar polémica un caso de violencia política en razón de género. En esta ocasión por la caricatura de un monero en el periódico Mural en la que se utiliza la imagen de una diputada y cuya composición visual coloca sus piernas en el centro de atención.

La diputada presenta una denuncia al sentirse evidentemente violentada y tanto el Tribunal Electoral de Jalisco como la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación coinciden en que la publicación es un acto que puede calificarse como violencia política en razón de género, al considerar que la utilización de su imagen reproducía estereotipos de género que la sexualizaban y la desacreditaban como representante popular.

En primer lugar, queremos decir que podemos estar a favor o en contra de la interpretación de las autoridades en este tipo de casos, pero me parece una gran falta de honestidad intelectual por parte de algunas personas “expertas” en lo electoral o por algunas periodistas, que salgan a afirmar sin más que este tipo de casos es una estrategia del “Estado” o del “oficialismo” para callar la crítica. Un guion que es muy vendedor y da muchos likes pero que no se sostiene.

Una revisión del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como de diversas sentencias, muestra que este mecanismo no se ha aplicado exclusivamente contra integrantes de la oposición, particulares o periodistas. Basta recordar el caso de la gobernadora morenista Layda Sansores, a quién se le acreditó responsabilidad por violentar a legisladoras del PRI; o el de Lilly Téllez, quien obtuvo protección jurisdiccional frente a una caricatura que reproducía estereotipos de género. También está el caso de Denise Dresser, inicialmente sancionada por sus expresiones sobre Andrea Chávez, de Morena, cuya sanción fue revocada por la Sala Superior al considerar que se trataba de una crítica protegida por la libertad de expresión.

Estos ejemplos, que involucran a mujeres del oficialismo y de la oposición, muestran que la aplicación de esta figura es mucho más compleja de lo que sugiere la narrativa de una persecución unilateral. Sencillamente es falso que exista una utilización sistemática para restringir la libertad de expresión y este tipo de argumentos hacen un muy flaco favor a la violencia real que viven las mujeres en el ámbito público.

Es verdad que es muy desafortunado y también irresponsable que en algunas ocasiones se use esta figura jurídica por mujeres ante la crítica legítima que se hace en contra de su desempeño como servidoras públicas. Esto tiene como consecuencia que se vacíe de contenido su definición y se abuse de ella. No obstante, este tipo de argumentos se asemejan a los de quienes pretenden desacreditar las denuncias de acoso a partir de la existencia de denuncias falsas, que, de igual manera, representan un porcentaje........

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