SCJN: “Por ministerio de ley”
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Sostuve aquí, semanas antes de que el tema entrara a la conversación política, que la tensión entre el artículo 94 y el párrafo sexto del 97 constitucionales sobre la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) constituye un falso dilema. Hoy agrego un elemento que la discusión ha pasado por alto y que no proviene de la doctrina, sino de una constancia oficial del Congreso de la Unión.
Primero. La reforma judicial modificó sustancialmente el sistema de integración y gobierno de la SCJN. El artículo 94 quedó redactado sin ambigüedad: la presidencia se renovará cada dos años, de manera rotatoria, según los votos obtenidos por cada candidatura, y corresponderá a quienes alcancen mayor votación. El párrafo sexto del 97 conservó, en cambio, la regla anterior: cada cuatro años el Pleno elige a quien presidirá de entre sus integrantes. Hay una pregunta más sencilla que cualquier disquisición: ¿por qué para el ministro Hugo Aguilar Ortiz sí se aplicó el artículo 94 y para determinar a quien deba sucederlo habría que aplicar ahora el 97? La respuesta está en la versión oficial de la sesión solemne del Senado del 1 de septiembre de 2025. La presidenta de la Mesa Directiva informó que, de las constancias de mayoría y los resultados remitidos por el Instituto Nacional Electoral, se desprendía que Hugo Aguilar Ortiz había obtenido cinco millones novecientos mil setecientos ochenta y nueve votos, el mayor número de la elección. Y añadió la fórmula decisiva: “En consecuencia, por ministerio de ley, con fundamento en el párrafo 3 del artículo 94 constitucional, y el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el ministro electo, Hugo Aguilar Ortiz, será presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto será por un período de dos años a partir del 1 de septiembre del........
