La carta y sus pruebas
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Me pregunto qué firma legal sugirió elaborar la carta de Andrés Manuel López Beltrán al presidente Donald Trump. Todo escrito jurídico responde a tres preguntas antes de la primera línea: ante quién se promueve, qué se pide y qué queda si no se obtiene. La carta falla en las tres. No es un problema de tono, sino de técnica, y los errores de técnica dejan huella.
Primero. El destinatario carece de competencia. La revocación se rige por la sección 221(i) de la Immigration and Nationality Act, en 8 U.S.C. 1201(i), que faculta al funcionario consular o al secretario de Estado y excluye la revisión judicial, salvo cuando la revocación sea el único fundamento de una expulsión ya iniciada. El Foreign Affairs Manual cierra el círculo: el apartado 9 FAM 403.11-5(B) autoriza la revocación prudencial sin determinación de inelegibilidad, y el 403.11-4(C)(2) la exime del deber de notificación del 22 C.F.R. 41.122. La conclusión es inevitable. No había vía jurisdiccional, y el titular del Ejecutivo no es órgano revisor. Promover ante quien no puede resolver no es audacia: es un error de legitimación pasiva, el más elemental de todos.
Una comparación aclara el punto. En el orden mexicano, todo acto de molestia exige fundamentación y motivación conforme al artículo 16 constitucional. En el estadounidense, la norma dispensa expresamente de ese deber en este supuesto. Reclamar la falta de motivos ante un sistema que no los exige es litigar contra la norma equivocada. Y el escrito carece de pretensión, es decir, de la petición concreta que se somete a la autoridad. No solicita expresión de causa, ni reconsideración, ni acceso al expediente. Interroga, reprocha y califica. Un documento sin petición no prospera porque no hay nada que conceder ni negar, y quien pregunta sin pedir entrega la iniciativa al destinatario, que........
