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El INE no puede medir la ironía

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CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional Electoral puede contar segundos. Puede registrar cuántas veces aparece una candidatura y cuánto tiempo recibe. Lo que no puede hacer es entrar en la cabeza de un periodista para decidir qué intención escondía una ironía, un sarcasmo o una crítica. No es sólo un problema jurídico. Es también neurocientífico. La Sala Superior del Tribunal Electoral acaba de ponerle un alto. Conviene entender por qué. 

Primero. El 9 de julio el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG350/2026, con la metodología para monitorear los programas de radio y televisión durante las precampañas y campañas federales 2026-2027. El ejercicio es legítimo. La ley se lo ordena: observar la cobertura y hacer públicos los resultados. El problema estaba en la variable 14: “Mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas”. Pretendía identificar expresiones que, sin constituir agresión explícita, transmitieran descalificación o menosprecio, y clasificarlas como ironía o sarcasmo, minimización, infantilización o cuestionamiento implícito de legitimidad. Ahí estaba la falla. El monitor no debía limitarse a registrar qué dijo un periodista. Tenía que determinar qué quiso decir. Y convertir esa interpretación en información oficial. La diferencia no es menor. Treinta segundos son treinta segundos. Una entrevista existe o no existe. Pero el sarcasmo no es una propiedad objetiva contenida en una frase. No se pesa. No se cronometra. Su comprensión exige integrar lenguaje, contexto, entonación, expectativas y atribución de intenciones. Quien clasifica una ironía no describe un hecho. Formula una hipótesis sobre la mente de otro. Y una hipótesis, elevada a dato oficial........

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