Caso Chihuahua, algunas precisiones
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Las imputaciones públicas contra la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos, por la presencia de dos agentes de la CIA fallecidos el 19 de abril en la Sierra Tarahumara, exigen un examen estrictamente jurídico, después de tantas afirmaciones y juicios de valor sin relevancia normativa. ¿Hay elementos para fincarle responsabilidad personal? ¿O lo que el caso revela son fallas de coordinación entre dependencias federales que el debate acusatorio pretende desplazar al ámbito estatal? Veamos.
Primero. La presunción de inocencia es derecho fundamental, no concesión política. Está consagrada en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, y la Suprema Corte —en jurisprudencia P./J. 43/2014 del Tribunal Pleno— ha precisado que se aplica, con matices y modulaciones, no solo a los procesos penales, sino también a los procedimientos sancionatorios de cualquier naturaleza, incluido el juicio político y el régimen de responsabilidades administrativas. Lo mismo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas resoluciones obligan al Estado mexicano por mandato del artículo 1º constitucional y del artículo 8.2 de la Convención Americana. De ahí se desprende una regla milenaria del Derecho: quien acusa, prueba. La carga no recae sobre el imputado, sino sobre quien formula la imputación. Y según el estándar de prueba reforzado desarrollado por la Primera Sala de la Suprema Corte (tesis 1a./J. 26/2014), a mayor severidad del reproche, mayor es la exigencia de certeza. Hoy, contra la gobernadora, no existe un solo oficio. Ni una instrucción documentada. Ni un testimonio reforzado. Ni un conjunto de indicios coherentes que apunten a su responsabilidad personal. Lo que existe es discurso parlamentario y juicios de valor políticos, ninguno de los cuales constituye prueba en sentido jurídico. La gravedad del bien jurídico invocado —la soberanía nacional— no relaja el estándar; lo eleva. Y donde no hay certeza probatoria, no hay sanción posible: solo opinión. La opinión, por respetable que sea, no condena. Ese es,........
