Guayana Esequiba: preparémonos para lo que vendrá muy pronto
Quienes hemos estudiado este asunto, por años, sostenemos de muchas maneras que el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, donde afinca Guyana su causa de pedir por ante la Corte es desmontable. Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante unas insalvables interrogantes.
¿Puede el Ente Sentenciador llegar a considerar el precitado documento con “carácter válido y vinculante” y conferirle la condición de “cosa juzgada”? Así lo solicita en su escrito la contraparte.
¿Convencerá la delegación de la excolonia británica a la Sala de que la decisión arbitral, cuestionada severamente por Venezuela, ha sido ejecutoriada por nuestro país? Guyana no tiene cómo ni con qué.
Por eso les digo, no es poca cosa tal desafío. Nosotros vamos con todo lo que nos asiste en pleno derecho.
Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación sentencial de la Corte, hace cinco años. en cuya dispositiva se asumió con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial, suficientemente conocido.
El Alto Tribunal desestimó, en la misma resolución, otros tres elementos –que detallo de seguidas—los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal de la demanda accionada por Guyana.
Primero, exigían la retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco.
Además, en el escrito, los coagentes de la Contraparte pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la “Zona en Reclamación” y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966.
Así también, habían solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque los han estado desarrollando en la zona objeto del litigio.
La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que estas últimas “menudencias” pedidas por la contraparte se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.
La Sala consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia o invalidez jurídica del Laudo.
Nos han convocado a reiteradas audiencias para que mostremos y demostremos, –con comparecencia plena de nuestra representación– cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 (poco menos que un adefesio jurídico) producto de añagazas y tratativas tramposas nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.
No hay nada que temer; porque, estamos munidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica de Venezuela sobre el área en contención.
Los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas,........
