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La quinta libertad del aire

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17.03.2026

La serie de incongruencias que se escriben y se dicen sobre las Libertades del Aire son una muestra de la soberbia y la pereza de no estudiar el tema con intelección para ingresar al ámbito “coloquial” de la necedad. 

Las Libertades del Aire son postulados jurídicos creados por juristas especializados en Derecho Aeronáutico; el  inmenso bien que hicieron a la humanidad fue que las naciones, ante estos postulados abrieron sus espacios aéreos y nació la aviación comercial  y la facilidad de transportarse vía aérea a distintos puntos del orbe, aunque en esa época la aviación comercial se encontraba en insipiencia, empero, el esfuerzo mental que realizaron los juristas en Derecho Aeronáutico estableció un hito imborrable en la historia de la aviación y su progreso actual.

Lo más importante de orden jurídico es que se atenuaba la Doctrina de la Soberanía de los pueblos que era sagradamente resguardada y vigilada después de la primera guerra mundial. Fue una pugna entre aquellos juristas que argumentaban su postura del predominio de la soberanía sobre el espacio aéreo, entonces, de haber vencido esta postura no disfrutaríamos hoy de la aviación comercial, empero, se impuso el conocimiento por los estudios, el propósito noble de favorecer a la humanidad y los juristas aeronáuticos implementaron su tesis, como partidarios de la libertad del aire.

Estas admirables cogitaciones jurídicas trasuntadas en las primeras libertades del aire, posibilitaron que, aeronaves estacionadas y ociosas después de la guerra iniciaran su benéfico uso en el transporte aéreo de pasajeros.

Hoy la aeronáutica es el emprendimiento que mayores recursos invierte para el mejoramiento de las aeronaves, la seguridad, la comodidad de los pasajeros y el ahorro de tiempo; realidad que algunas líneas aéreas no comprenden y tratan a los pasajeros como haciéndoles un favor, siendo aquellos, paradójicamente, los que mantienen a la industria aeronáutica mundial y al transporte aéreo con su fidelidad.

La Quinta Libertad del Aire reza taxativamente “es el privilegio de tomar pasajeros, mercancías y correo destinados al territorio de cualquier Estado PARTICIPANTE y el privilegio de desembarcar pasajeros, mercancías y correo procedentes de cualquiera de dichos territorios”. Esta Libertad es la única que posee dos privilegios, en el embarque y desembarque en distintos territorios, sin restricciones, en pasajeros mercancías y correo.

Ningún Estado puede declarar que entra en vigencia la Quinta Libertad debido a que nadie puede transmitir a otro un derecho, mejor o más extenso que el que ya goza y, recíprocamente nadie puede adquirir un derecho mejor y más completo que el referido a quien lo adquiere.

Esta Libertad, como intuye el lector y por lo que analizamos, genera polémica constante por considerarse en algunos casos de concesión, como una violación a la soberanía del Estado que concede, puede contemplarse como concesión con condiciones, y muy sujeta al uso de facultades del Estado.

En la Doctrina Argentina, donde, desde antiguo como en el Brasil, con mentores españoles, existen excelentes expertos en Derecho Aeronáutico, se sostiene que la Quinta libertad no puede ni debe concederse en principio por un país a otro, porque involucra un menoscabo del derecho que tienen los terceros al tráfico que se origina o termina dentro de su territorio.

Según esta doctrina vemos que la única posibilidad de concesión de la quinta libertad surgiría ante la imposibilidad de un tercer país para transportar su propio tráfico y solo con su consentimiento puede ser aceptada por otros Estados involucrados.

Ahora la nación vecina optó por la política de Cielos Abiertos, a través de una ley aprobada por sus dos cámaras, preservando la seguridad jurídica, que da vigencia a la flexibilidad y a la oportunidad de transportar por líneas aéreas extranjeras, la demanda cautiva proveniente del tráfico interno de dicho país, para ello potenció a su línea aérea Aerolíneas Argentinas que, de los números rojos paso a la rentabilidad, pese a que ya no goza de exclusividad en el cabotaje (tráfico interno).

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación; Filosofía y Política


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