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Cuando la justicia retrocede

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12.04.2026

Un reciente pronunciamiento de organizaciones de la sociedad civil ha encendido una señal de alerta frente a un giro restrictivo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Lo que se presenta bajo el rótulo de “unificación de jurisprudencia” parece ser, en la práctica, el desmantelamiento de garantías que protegían a las víctimas de violencia de género y a los grupos de atención prioritaria.

Durante décadas, la acción de libertad fue el mecanismo más ágil y garantista del sistema constitucional. Sin embargo, el nuevo estándar impuesto por el TCP parece orientado más a cerrar las puertas del tribunal que a garantizar el acceso efectivo a la justicia.

Uno de los retrocesos es la imposición de la carga de la prueba a la víctima. Mediante la Sentencia de Avocación 0001/2026, el TCP establece que la persona accionante —incluso en contextos de violencia extrema— debe demostrar el riesgo o la amenaza a sus derechos. Este criterio desnaturaliza el principio de debida diligencia, que obliga al Estado a investigar de oficio. 

En casos de violencia psicológica, la SCP 725/2025-S2 exige ahora un peritaje psicológico como condición determinante, desconociendo el valor del testimonio de la víctima y el principio de informalismo consagrado en la Ley 348. 

El TCP también ha restringido el alcance del derecho a una vida libre de violencia. Las sentencias 0820/2025-S2 y 0432/2025-S2 niegan tutela en casos de violencia política o abuso sexual si no existe una amenaza de muerte “debidamente acreditada”, desconociendo estándares nacionales e internacionales, establecidos en la Convención de Belém do Pará.

La regresividad se consolida con la Sentencia de Avocación 0003/2026, que obliga a agotar recursos ordinarios antes de activar la acción de libertad frente a dilaciones indebidas. Este requisito vacío de contenido un mecanismo diseñado precisamente para responder de forma inmediata ante vulneraciones urgentes.

No estamos ante un ajuste técnico, sino ante una decisión con profundas consecuencias sociales que desconoce los principios de favorabilidad y progresividad en materia de derechos humanos. Debilitar la acción de libertad es dejar a la ciudadanía —y en particular a las mujeres— en un estado de mayor indefensión frente al poder y la violencia.

Abogada. Directora de la Oficina Jurídica para la Mujer y la Fundación Kallpa


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