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Arraigos en abstracto: ¿razonables? ¿proporcionales?

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18.02.2026

Con pompas y sonajas la Asamblea Legislativa sancionó el 7 de febrero pasado la Ley No. 1709 modificatoria de la No. 1352 del año 2020 de permanencia obligatoria en territorio nacional de autoridades del nivel central del estado y entidades territoriales autónomas. Su objeto radica en establecer la obligación de esos ex funcionarios para permanecer por 6 meses en territorio nacional después del fenecimiento de funciones; es decir en buen romance, arraigo.

Si bien probablemente la mayoría de los ciudadanos -me incluyo- estamos de acuerdo con que todos esos altos cargos y en realidad, todos quienes manejan nuestros recursos públicos deben rendir cuentas; sostengo también -ya que estamos en un estado sujeto al imperio del Derecho- que esas muy buenas y saludables intenciones deben estar limitadas por el Derecho, es decir, las leyes, la CPE y los II. No se trata de meterle no más, así sea con esas plausibles intenciones, pues de lo contrario estaríamos perpetuando la deleznable aplicación del derecho penal del enemigo, que caracterizó la tiranía recién despedida (en todas sus variantes). 

Pese al eufemismo usado por la flamante Ley No. 1709, en la realidad lo que esa norma impone es un arraigo obligatorio en abstracto........

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